2024-09-27 (3 Remates)

Fecha: 09/27/24 07:05 Base: 9,120,000 COL Medida: 8561.5
Provincia: PUNTARENAS Canton: GARABITO Distrito: JACO
Expediente: 20-000715-1207-CJ Matricula: 94622-000
Juzgado: JUZGADO DE COBRO DE PUNTARENAS
Caracteristica: TERRENO PARA CONSTRUIR PARCELA NUMERO 45
Publicado 04/28/26 (-578.0 dias antes del remate)
La Licenciada Anny Hernandez Monge, Jueza del Juzgado de Cobro de Puntarenas: Hace saber a GRUPO KHALESSI SOCIEDAD ANONIMA, cedula juridica 3-101-725152 que en este despacho se interpuso un proceso Ejecucion Hipotecaria de EILLEN JEANNINA GAMBOA QUESADA contra GRUPO PROM D K O DE CENTRO AMERICA S.A., proceso que se tramita bajo el expediente 20-000715-1207-CJ, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: 1) La presente demanda es defectuosa por las siguientes razones: 1- Siendo que son tres fincas que se pretende subastar, debera el accionante indicar y liquidar los rubros pretendidos por separado dicha informacion debera indicar intereses de fechas a fechas asi como la tasa. 2- Aporte certificacion idonea donde se demuestre que las citas de inscripcion no se encuentran modificadas ni canceladas por otro asiento. De acuerdo con el articulo 35.4 del Codigo Procesal Civil, se le concede a la parte actora el plazo de CINCO DIAS, para que corrija los defectos u omisiones expuestos. Lic Douglas Quesada Zamora, Jueza Decisora.- JLARAC.- 2) De no hacerlo, la demanda podra ser declarada inadmisible.- La presente demanda es defectuosa por las siguientes razones: Siendo que existe un nuevo adquirente, aporte el accionante nuevas certificaciones literales de los bienes que se pretenden rematar, esto para verificar la existencia de ese interviniente y anotaciones. De acuerdo con el articulo 35.4 del Codigo Procesal Civil, se le concede a la parte actora el plazo de CINCO DIAS, para que corrija los defectos u omisiones expuestos. De no hacerlo, la demanda podra ser declarada inadmisible. Lic. Douglas Quesada Zamora, Jueza Decisora.- JLARAC.- 3) La presente demanda es defectuosa por las siguientes razones: Aporte certificacion actualizada donde se indique que las citas puestas al cobro no se encuentran canceladas ni modificadas por otros asientos. De acuerdo con el articulo 35.4 del Codigo Procesal Civil, se le concede a la parte actora el plazo de CINCO DIAS, para que corrija los defectos u omisiones expuestos. De no hacerlo, la demanda podra ser declarada inadmisible. Lic. Douglas Quesada Zamora, Jueza Decisora.- JLARAC.- 4) Se tiene por establecido el proceso de EJECUCION HIPOTECARIA en contra de 3-101-704648 S.A. representado(a) por JULIO ALBERTO SALAS DE CASTRO. OPOSICION: Podra oponerse a esta demanda dentro del plazo de cinco dias, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 168 del Codigo Procesal Civil. CONCILIACION: Se les recuerda a las partes la posibilidad de conciliar en cualquier etapa del proceso segun lo dispone la Ley N7727, Ley sobre Resolucion Alterna de Conflictos y Promocion de la Paz Social. Con una base de NUEVE MILLONES CIENTO VEINTE MIL COLONES EXACTOS, libre de gravamenes hipotecarios, pero soportando RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS; 404-02503-01-0810-001; saquese a remate la finca del partido de PUNTARENAS, matricula numero noventa y cuatro mil seiscientos veintidos, derecho 000 para lo cual se senalan las siete horas cinco minutos del veintisiete de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuara a las siete horas cinco minutos del cinco de octubre de dos mil veintiuno con la base de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA MIL COLONES EXACTOS (75 de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se senalan las siete horas cinco minutos del trece de octubre de dos mil veintiuno con la base de DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL COLONES EXACTOS (25 de la base original). Con una base de NUEVE MILLONES CIENTO VEINTE MIL COLONES EXACTOS, libre de gravamenes hipotecarios, pero soportando RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS; 404-02503-01-0810-001; saquese a remate la finca del partido de PUNTARENAS, matricula numero noventa y cuatro mil seiscientos veintitres, derecho 000 para lo cual se senalan las siete horas cinco minutos del veintisiete de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuara a las siete horas cinco minutos del cinco de octubre de dos mil veintiuno con la base de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA MIL COLONES EXACTOS (75 de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se senalan las siete horas cinco minutos del trece de octubre de dos mil veintiuno con la base de DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL COLONES EXACTOS (25 de la base original). Con una base de NUEVE MILLONES CIENTO VEINTE MIL COLONES EXACTOS, libre de gravamenes hipotecarios, pero soportando RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS; 404-0250301-0810-001; saquese a remate la finca del partido de PUNTARENAS, matricula numero noventa y cuatro mil ochocientos veinticuatro, derecho 000 para lo cual se senalan las siete horas cinco minutos del veintisiete de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuara a las siete horas cinco minutos del cinco de octubre de dos mil veintiuno con la base de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA MIL COLONES EXACTOS (75 de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se senalan las siete horas cinco minutos del trece de octubre de dos mil veintiuno con la base de DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL COLONES EXACTOS (25 de la base original). Publiquese el edicto de ley. La parte interesada debe revisar que la informacion incluida en el edicto se encuentre correcta previo a su publicacion. OTROS ASUNTOS: Se ordena anotar la presente demanda sobre los bienes que aqui se ejecutan (Articulo 167 del Codigo Procesal Civil). Mediante anotacion tecnologica ante el Registro Nacional procedase con la anotacion de demanda ordenada en esta resolucion. Se le(s) previene a la(s) parte(s) demandada(s), que en el primer escrito que presente(n) debe(n) senalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga(n), las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producira igual consecuencia cuando la notificacion no se pueda efectuar en el medio senalado.- Articulos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N20, del 29 de enero de 2009. Queda la documentacion a disposicion de la parte interesada en el Sistema de Gestion en Linea para su diligenciamiento. El parrafo final del articulo 19 de la Ley de Notificaciones, N 8687 indica que a la notificacion se le acompanaran copias de los escritos y documentos salvo disposicion legal en contrario. La parte demandada podra acceder al Sistema de Gestion en Linea (https:pjenlinea.poder-judicial.go.cr) para consultar, visualizar y gestionar en el expediente, Para ello, debera obtener una clave de acceso al sistema, la cual puede solicitar en la oficina judicial mas cercana. Por otro lado, segun lo establece el articulo 8 de la Ley de Notificaciones, N8687, la persona que notifica esta investida de autoridad para exigir la plena identificacion de la persona que reciba la cedula, asi como para solicitar el auxilio de otras autoridades, cuando lo necesite para cumplir sus labores. Cuando se trate de zonas o edificaciones de acceso restringido, exclusivamente para efectos de practicar la notificacion al destinatario, se ordena permitir el ingreso del funcionario notificador; si el ingreso fuera impedido, se tendra por valida la notificacion practicada a la persona encargada de regular la entrada. Notifiquese esta resolucion a la (s) parte (s) demandada (s), si se trata de persona fisica por medio de cedula, personalmente o en su domicilio contractual, real o registral, de tratarse de persona juridica por medio de cedula, personalmente por medio de su representante, en el domicilio real o registral de este o en el domicilio contractual o social. Se le concede el plazo de CINCO DIAS a GRUPO KHALESSI S.A. representado(a) por JOSE MOLINA HERNANDEZ en su condicion de tercer adquiriente para que se apersone a hacer valer sus derechos. En caso de que esta persona no pueda ser encontrada se le podra notificar por medio de un edicto que se publicara una vez en el Boletin Judicial. Se le hacen las mismas prevenciones efectuadas a la parte demandada respecto a la notificacion. Notifiquesele por medio de la OFICINA DE COMUNICACIONES JUDICIALES DEL I CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA. De conformidad con lo establecido en la circular 1812019 del Consejo Superior, el interesado debera presentar las copias respectivas directamente ante la Oficina de Comunicaciones Judiciales, la cual no desactivara los registros para practicar las notificaciones personales, en el sistema informatico, mientras no se aporten las copias. Una vez aportadas, se procedera con el tramite respectivo. En caso de no hacerlo oportunamente, se expondra a las posibles sanciones procesales que correspondan. en la siguiente direccion: BARRIO SAN JOSE, EN RESIDENCIAL LISBOA CASA NUMERO CHUNO, CANTON CENTRAL ALAJUELA DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA. Notifiquese esta resolucion a 3-101-704648 S.A., por medio de la OFICINA DE COMUNICACIONES JUDICIALES DE HEREDIA. De conformidad con lo establecido en la circular 181-2019 del Consejo Superior, el interesado debera presentar las copias respectivas directamente ante la Oficina de Comunicaciones Judiciales, la cual no desactivara los registros para practicar las notificaciones personales, en el sistema informatico, mientras no se aporten las copias. Una vez aportadas, se procedera con el tramite respectivo. En caso de no hacerlo oportunamente, se expondra a las posibles sanciones procesales que correspondan. en la siguiente direccion: HEREDIA, De la Camara de Comercio 125 metros al este, casa numero 3, a mano izquierda, verjas negras. Finalmente, de la liquidacion de intereses y costas presentada se confiere audiencia a la parte demandada.- Lic Douglas Quesada Zamora, Jueza Decisora JLARAC.- 5) En este Despacho, Con una base de NUEVE MILLONES CIENTO VEINTE MIL COLONES EXACTOS, libre de gravamenes hipotecarios, pero soportando RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS; 404-02503-01-0810-001; saquese a remate la finca del partido de PUNTARENAS, matricula numero noventa y cuatro mil seiscientos veintidos, derecho 000, la cual es terreno PARA CONSTRUIR PARCELA NUMERO 45.- Situada en el DISTRITO 01 JACO, CANTON 11 GARABITO, de la provincia de PUNTARENAS.- COLINDA: al NORTE LINDA VISTA DE HERRADURA S.A; al SUR LINDA VISTA DE HERRADURA S.A; al ESTE SERVIDUMBRE DE PASO CON UN FRENTE DE 72.32 METROS y al OESTE LINDA VISTA DE HERRADURA S.A.- MIDE: OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN METROS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS. Para tal efecto, senalan las siete horas cinco minutos del veintisiete de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuara a las siete horas cinco minutos del cinco de octubre de dos mil veintiuno con la base de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA MIL COLONES EXACTOS (75 de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se senalan las siete horas cinco minutos del trece de octubre de dos mil veintiuno con la base de DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL COLONES EXACTOS (25 de la base original). Con una base de NUEVE MILLONES CIENTO VEINTE MIL COLONES EXACTOS, libre de gravamenes hipotecarios, pero soportando RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS; 404-02503-01-0810-001; saquese a remate la finca del partido de PUNTARENAS, matricula numero noventa y cuatro mil seiscientos veintitres, derecho 000, la cual es terreno PARA AGRICULTURA PARCELA NUMERO 56.- Situada en el DISTRITO 01 JACO, CANTON 11 GARABITO, de la provincia de PUNTARENAS.- COLINDA: al NORTE LINDA VISTA DE HERRADURA S.A.; al SUR SERVIDUMBRE DE PASO CON UN FRENTE DE 70.98 METROS; al ESTE LINDA VISTA DE HERRADURA S.A. y al OESTE LINDA VISTA DE HERRADURA S.A.- MIDE: SIETE MIL VEINTE METROS CON TREINTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS. Para tal efecto, se senalan las siete horas cinco minutos del veintisiete de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuara a las siete horas cinco minutos del cinco de octubre de dos mil veintiuno con la base de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA MIL COLONES EXACTOS (75 de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se senalan las siete horas base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se senalan las siete horas cinco minutos del trece de octubre de dos mil veintiuno con la base de DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL COLONES EXACTOS (25 de la base original). Con una base de NUEVE MILLONES CIENTO VEINTE MIL COLONES EXACTOS, libre de gravamenes hipotecarios, pero soportando RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS; 404-02503-01-0810-001; saquese a remate la finca del partido de PUNTARENAS, matricula numero noventa y cuatro mil ochocientos veinticuatro, derecho 000, la cual es terreno DE TACOTAL PARCELA NUMERO 33.- Situada en el DISTRITO 01 JACO, CANTON 11 GARABITO, de la provincia de PUNTARENAS.- COLINDA: al NORTE LINDA VISTA DE HERRADURA S.A. al SUR LINDA VISTA DE HERRADURA S.A. al ESTE LINDA VISTA DE HERRADURA S.A. y al OESTE SERVIDUMBRE DE PASO CON UN FRENTE DE 41.80 METROS.- MIDE: SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CON QUINCE DECIMETROS CUADRADOS. Para tal efecto, se senalan las siete horas cinco minutos del veintisiete de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuara a las siete horas cinco minutos del cinco de octubre de dos mil veintiuno con la base de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA MIL COLONES EXACTOS (75 de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se senalan las siete horas cinco minutos del trece de octubre de dos mil veintiuno con la base de DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL COLONES EXACTOS (25 de la base original). NOTAS: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo debera ser emitido a favor de este despacho. Publiquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicacion con un minimo de cinco dias de antelacion a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse asi en PROCESO EJECUCION HIPOTECARIA de EILLEN JEANNINA GAMBOA QUESADA contra 3-101-704648 S.A. EXP: 20000715-1207-CJ JUZGADO DE COBRO DE PUNTARENAS.- 23 de febrero del ano 2021.- Douglas Quesada Zamora, Jueza Decisor.- 6) De conformidad con lo solicitado, notifiquese la resolucion a las dieciseis horas catorce minutos del veintitres de febrero del dos mil veintiuno, a 3-101-704648 S.A y GRUPO KHALESSI S.A. en su condicion de demandadoa y tercer adquirente. Si se trata de persona fisica por medio de cedula, personalmente o en su domicilio contractual, real o registral; de tratarse de persona juridica, por medio de cedula, personalmente por medio de su representante, en el domicilio real o registral de este o en el domicilio contractual o social. Se le previene a 3-101-704648 S.A., que en el primer escrito que presente debe senalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producira igual consecuencia cuando la notificacion no se pueda efectuar en el medio senalado.- Articulos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N20, del 29 de enero de 2009. Queda la documentacion a disposicion de la parte interesada en el Sistema de Gestion en Linea para su diligenciamiento. El parrafo final del articulo 19 de la Ley de Notificaciones, N 8687 indica que a la notificacion se le acompanaran copias de los escritos y documentos salvo disposicion legal en contrario. La parte demandada podra acceder al Sistema de Gestion en Linea (https:pjenlinea.poderjudicial.go.cr) para consultar, visualizar y gestionar en el expediente, Para ello, debera obtener una clave de acceso al sistema, la cual puede solicitar en la oficina judicial mas cercana. Por otro lado, segun lo establece el articulo 8 de la Ley de Notificaciones, N8687, la persona que notifica esta investida de autoridad para exigir la plena identificacion de la persona que reciba la cedula, asi como para solicitar el auxilio de otras autoridades, cuando lo necesite para cumplir sus labores. Cuando se trate de zonas o edificaciones de acceso restringido, exclusivamente para efectos de practicar la notificacion al destinatario, se ordena permitir el ingreso del funcionario notificador; si el ingreso fuera impedido, se tendra por valida la notificacion practicada a la persona encargada de regular la entrada. Para practicar la notificacion se comisiona por medio de la OFICINA DE COMUNICACIONES JUDICIALES DEL II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSE (GOICOECHEA) y OFICINA DE COMUNICACIONES JUDICIALES DE ALAJUELA. De conformidad con lo establecido en la circular 181-2019 del Consejo Superior, el interesado debera presentar las copias respectivas directamente ante la Oficina de Comunicaciones Judiciales, la cual no desactivara los registros para practicar las notificaciones personales, en el sistema informatico, mientras no se aporten las copias. Una vez aportadas, se procedera con el tramite respectivo. En caso de no hacerlo oportunamente, se expondra a las posibles sanciones procesales que correspondan. en la siguiente direccion: Residencial Hacienda Vieja, Curridabat, San Jose, 75 metros al este y 175 metros al sur del Super Irina, casa N 361 y Barrio San Jose, en Residencial Lisboa casa numero CH-UNO, canton central Alajuela de la provincia de Alajuela. Anny Hernandez Monge, Jueza Decisora JLARAC.- 7) De conformidad con lo solicitado por la parte actora en cuanto al nombramiento de curador procesal para la parte demandada se establece lo siguiente: No ha lugar a dicha solicitud por los siguientes motivos: En escrito de fecha 20052021, la parte actora solicita notificar al nuevo presidente sea el senor DUALDUIM ALBERT GONZALEZ RAMIREZ de la sociedad demandada actualmente, denominada GRUPO PROM D K O DE CENTRO AMERICA S.A. (escritura publica 321 de la notaria Yanile Villalobos Zamora) que se hace constar en el expediente bajo escrito de las 12:45 del 20052021, sin embargo la resolucion de las 07:53 minutos del 28092021 ordena notificar a la sociedad 3101-704648 S.A. la resolucion de las 16:14 del 23022021 (auto de traslado) y en donde se hace constar que el proceso se establece contra la sociedad referida, representada por JULIO ALBERTO SALAS DE CASTRO, siendo lo correcto ordenar notificar a la entidad GRUPO PROM D K O DE CENTRO AMERICA S.A. representada por el senor DUALDUIM ALBERT GONZALEZ RAMIREZ, ello debido a la documentacion aportada por la actora y en donde se llevo a cabo nuevos nombramientos de la junta directiva, asi como el cambio de nombre de la sociedad. Ahora bien y por lo anterior expuesto se debe entender que la sociedad accionada lo es GRUPO PROM D K O DE CENTRO AMERICA S.A. y consecuentemente se ordena notificar en forma personal o en su casa de habitacion al senor DUALDUIM ALBERT GONZALEZ RAMIREZ, el auto de traslado de las dieciseis horas y catorce minutos del veintitres de febrero del dos mil veintiuno por medio de la OFICINA DE COMUNICACIONES JUDICIALES DEL II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSE (GOICOECHEA) en la siguiente direccion: CURRIDABAT, SAN JOSE, 75 METROS AL ESTE Y 175 METROS AL SUR DEL SUPER IRINA, CASA NUMERO 361. Expidase la comision respectiva. Lic. Douglas Quesada Zamora, Jueza Decisora. DRAMIREZA.- 8) De conformidad con lo solicitado en cuanto a la notificacion del tercer adquirente se establece lo siguiente: Por ser conforme a derecho dicha solicitud, segun el numeral 29.3 y 157.4 del Codigo Procesal Civil, procedase a confeccionar el respectivo edicto de ley en donde se indique notificar al tercer adquirente GRUPO KHALESSI SOCIEDAD ANONIMA, la resolucion de las dieciseis horas y catorce minutos del veintitres de febrero del dos mil veintiuno, (resolucion que da inicio al proceso). Se le concede el plazo de cinco dias a dicha parte para que se apersone a hacer valer sus derechos. Procedase a confeccionar el edicto de ley. En otro orden de ideas, de la solicitud de senalar fechas para remate, la misma se reserva hasta tanto no se encuentren notificadas las partes, esto con el fin de no producir saturaciones en en los senalamientos de la agenda que lleva este despacho. Lic. Douglas Quesada Zamora, Jueza Decisora. DRAMIREZA.- 9) Siendo que por error no se firmo el edicto en donde se ordena notificar tercer adquirente GRUPO KHALESSI SOCIEDAD ANONIMA, procedase a expedir nuevamente el mismo. Lic. Douglas Quesada Zamora, Jueza Decisora. DRAMIREZ.- 10) De un estudio realizado a la presente carpeta electronica, se establece lo siguiente: La competencia de los tribunales civiles de primera instancia es asignada por los articulos 95, 95 bis y 105 de la Ley Organica del Poder Judicial, asi como el articulo 711 del Codigo Procesal Civil ley numero 7130 para la materia concursal. Tambien corresponde a Juzgados de Cobro Judicial el tramite de pretensiones de cobro de obligaciones de dinero, por asi disponerlo la Corte Suprema de Justicia, dada la autorizacion legal que le conceden los articulos 59 de la Ley Organica del Poder Judicial y 185 del Codigo Procesal Civil vigente. La (s) pretension (es) establecida (s) en este proceso en relacion con los hechos narrados en la demanda o gestion inicial, comprende lo siguiente: El cobro que adeuda la empresa aqui demandada de la hipoteca en primer grado sobre las fincas de su propiedad del partido de Puntarenas matriculas de folio real numeros 6-00094822000, 6-00094824-000, y 6-00094623-000. Asimismo, procede la suscrita Juzgadora a manifestar lo siguiente: Segun el voto numero 054-C-2022 dictado por el Tribunal Agrario Segundo Circuito Judicial de San Jose a las dieciocho horas cincuenta y seis minutos del diecisiete de enero del dos mil veintidos, para lo que interesa reza lo siguiente: II- En un caso semejante resuelto por este Tribunal se ha resuelto: II. La competencia en materia agraria esta determinada en forma generica por los articulos 1 pretension cobratoria no es posible exista un contrato de credito o plan de inversion, por lo que se emplean otros criterios complementarios para fijar la competencia material. Por tal razon se analiza la naturaleza del bien objeto de garantia hipotecaria; se denota la presencia de aptitud para la actividad pues es de vocacion agricola segun la probanza en autos a la fecha, lo cual es compatible con la competencia material de los tribunales agrarios, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 1 de la Ley de Jurisdiccion Agraria. Lo que se defina en dicho proceso sobre el aludido bien, indiscutiblemente impactara la produccion agraria desarrollada en tal, independientemente se trate de cobro de tributos municipales o de personas particulares (...). Ahora bien, tomando en consideracion lo anterior, en el presente asunto la parte actora EILLEN JEANNINA GAMBOA QUESADA, interpone un proceso de ejecucion hipotecaria en contra de 3-101-704648 S.A, en el cual pretende cobrar la hipoteca en primer grado sobre las fincas de su propiedad fincas del partido de Puntarenas matriculas de folio real numeros 6-00094822-000, 6-00094824-000, y 6-00094623-000, sea que en la finca del partido de 6-94824-000: se logra observar en la certificacion literal del bien supracitado que su naturaleza es de terreno de tacotal parcela numero 33, que mide: siete mil trescientos cuarenta y cinco metros con quince decimetros cuadrados, 2) la finca del partido de 6-94622-000: se logra observar en la certificacion literal del bien supracitado que su naturaleza es de terreno para construir parcela numero 45, que mide: ocho mil quinientos sesenta y un metros con cincuenta decimetros cuadrados, 3) sea la finca del partido de 6-94623-000: se logra observar en la certificacion literal del bien supracitado que su naturaleza es de terreno para la agricultura parcela numero 56, que mide: siete mil veinte metros con treinta y tres decimetros cuadrados. En vista de que nos encontramos frente a una obligacion hipotecaria y al no establecerse un plan de inversion que permita establecer si se trata de un credito para la constitucion o al servicio de una empresa agraria, en sus diferentes modalidades, se procede a tomar como punto de partida las naturalezas de los bienes objetos de garantias hipotecarias, en las cuales se denotan la presencia de aptitudes para las actividades, pues se tratan de un terrenos: 1) de tacotal parcela numero 33.- 2) para construir parcela numero 45.- 3) para la agricultura parcela numero 56.- De lo anterior se infiere que el tema juridico objeto del proceso es regulado por el derecho agrario, el cual cuenta con tribunales por razon de esa materia. El articulo 9.1 del Codigo Procesal Civil dispone que podra declararse la incompetencia por razon de la materia, de oficio, en cualquier etapa del proceso. En consecuencia, este tribunal de justicia se declara incompetente para conocer el asunto. Se ordena su envio al JUZGADO AGRARIO DE PUNTARENAS, para que continue con su conocimiento, quien debera continuar con el tramite de este asunto hasta su terminacion. Las partes deberan indicar un nuevo medio para notificaciones util dentro del Circuito Judicial del tribunal al que se le remite el expediente, en caso de ser necesario, por tratarse de un Circuito Judicial distinto y haber senalado casillero o estrados. De no hacerlo, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producira igual consecuencia cuando la notificacion no se pueda efectuar en el medio senalado. Lo anterior con base en lo dispuesto por los articulos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales. MDIAZAL.- 11) PROCESO EJECUCION HIPOTECARIA, parte actora JEANNINA GAMBOA QUEDADA, mayor de edad, casada en primeras nupcias, oficios del hogar cedula juridica 2-0456-0911, representada por su Apoderad Especial Judicial, mayor divorciado, pensionado, cedula 5-0102-0541, actua como Apoderada Especial Judicial la Licenciado Jorge Luis Pinel Villalobos, mayor, abogado, casado carne numero 22002. CONTRA la sociedad 3-101-704648 S.A., cedula juridica numero 3-101704648, se resuelve; CONSIDERANDO: I. En el presente asunto mediante resolucion dictada a las 16:03 del veintitres de diciembre del 2022, el Juzgado de cobro de Puntarenas, argumentando que: en el presente asunto la parte actora EILLEN JEANNINA GAMBOA QUESADA, interpone un proceso de ejecucion hipotecaria en contra de 3-101-704648 S.A, en el cual pretende cobrar la hipoteca en primer grado sobre las fincas de su propiedad fincas del partido de Puntarenas matriculas de folio real numeros 6-00094822-000, 600094824-000, y 600094623-000, sea que en la finca del partido de 6-94824-000: se logra observar en la certificacion literal del bien supracitado que su naturaleza es de terreno de tacotal parcela numero 33, que mide: siete mil trescientos cuarenta y cinco metros con quince decimetros cuadrados, 2) la finca del partido de 6-94622-000: se logra observar en la certificacion literal del bien supracitado que su naturaleza es de terreno para construir parcela numero 45, que mide: ocho mil quinientos sesenta y un metros con cincuenta decimetros cuadrados, 3) sea la finca del partido de 694623 000: se logra observar en la certificacion literal del bien supracitado que su naturaleza es de terreno para la agricultura parcela numero 56, que mide: siete mil veinte metros con treinta y tres decimetros cuadrados. En vista de que nos encontramos frente a una obligacion hipotecaria y al no establecerse un plan de inversion que permita establecer si se trata de un credito para la constitucion o al servicio de una empresa agraria, en sus diferentes modalidades, se procede a tomar como punto de partida las naturalezas de los bienes objetos de garantias hipotecarias, en las cuales se denotan la presencia de aptitudes para las actividades, pues se tratan de un terrenos: 1) de tacotal parcela numero 33.- 2) para construir parcela numero 45.- 3) para la agricultura parcela numero 56.- De lo anterior se infiere que el tema juridico objeto del proceso es regulado por el derecho agrario, el cual cuenta con tribunales por razon de esa materia. El articulo 9.1 del Codigo Procesal Civil ispone que podra declararse la incompetencia por razon de la materia, de oficio, en cualquier etapa del proceso. En consecuencia, este tribunal de justicia se declara incompetente para conocer el asunto Se ordena su envio al JUZGADO AGRARIO DE PUNTARENAS, para que continue con su conocimiento, quien debera continuar con el tramite de este asunto hasta su terminacion.- II.- Resulta prioritario resolver acerca de la competencia material del presente asunto, se dispone: en asuntos cobratorios, debe analizarse siempre el contrato en el que se respalda la deuda o el plan de inversion que lo origina, esto con el fin de establecer si estamos ante un contrato de constitucion de empresa agraria. Otro criterio relacionado para determinar la competencia en este tipo de asuntos es si se trata de actos y contratos para desarrollar actividades agrarias, en las que sea parte un empresario agricola. Siendo que la competencia agraria, por razon de la materia, esta determinada en forma generica por los articulos 1 y 2 de la Ley de Jurisdiccion Agraria, asi como por leyes especiales, tales como la Ley de Biodiversidad, la Ley de Pesca, la Ley de Uso, Manejo y Conservacion de Suelos. Establecen las primeras dos normas de cita que a los tribunales agrarios les correspondera tramitar y resolver definitivamente los asuntos que se susciten con motivo de la aplicacion de la legislacion agraria y de las disposiciones juridicas que regulan: las actividades de produccion, transformacion, industrializacion y enajenacion de productos agricolas. Esa norma ha venido siendo interpretada por la Sala Primera de la Corte, el Tribunal Agrario y la doctrina alusiva a la competencia numerus apertus junto con el inciso h) del articulo 2 de la citada ley al indicar, es parte de la competencia de los tribunales agrarios: todo lo relativo a los actos y contratos en que sea parte un empresario agricola, originados en el ejercicio de las actividades de produccion, transformacion, industrializacion y enajenacion de productos agricolas. (Ver voto del Tribunal Agrario n513-C-2022 de las 15:37 horas del 24052022 y 455-C-2022 de las 20:05 del 11052022).III. En el presente asunto en el escrito de demanda en los hechos expuestos y documentos aportados, se desprende que se presenta un proceso de Ejecucion de una hipotecaria en primer grado, por una suma adeuda de VEINTICUATRO MILLONES DE COLONES, correspondientes a un prestamo de dinero en efectivo, como bienes en garantia se otrogaron las fincas partido de Puntarenas, matricula real 94822-00, 942824-000 y 94623-000, inscritas en el Registro Nacional al tomo 2019, asiento 434499, consecutivo 02, secuencia 0001, sub-secuencia 001, lo que evidencia que no existe plan de inversion, la citada hipoteca que se esta ejecutando, no se encuentra dentro de los presupuestos de un contrato o deuda generada en la actividad agraria, esto no un tema que sea controvertido, el mismo Juzgado de Cobro lo reconoce. Por lo tanto, el acto o contrato que genera esta Ejecucion, resulta ser meramente mercantil. (Ver escrito de demanda aportado al expediente electronico en fecha 2901-2020 y resolucion de incompetencia 23122022).IV. Por lo expuesto, con fundamento en los articulos 1, 2 inciso H, 15 y 16 de la Ley de Jurisdiccion Agraria, evidentemente en el presente proceso objetivamente no se dan los presupuesto establecidos, de la actividad agraria de produccion, sea de cria de animales o cultivo de vegetales en el terreno objeto de litis. En el caso bajo examen se ejecuta una Hipoteca legal por el no pago de Tributos Municipales que no han sido cancelados, no existe plan de inversion que evidencie una actividad agricola. Al no existir elementos de probanzas para aplicar el criterio complementario en este tipo de Procesos de Ejecucion Hipotecaria, debera el Despacho declinar del conocimiento de este asunto y se declara la inhibitoria para ante el Tribunal Agrario del Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, organo que dictaminara a quien corresponde la competencia. POR TANTO: Se declara la INHIBITORIA de este Despacho para conocer del presente asunto. Remitase el expediente al Tribunal Agrario del Segundo Circuito Judicial de Goicoechea para que radique la competencia definitiva. Se previene a las partes, el senalamiento de medio donde atender las notificaciones de segunda instancia, con apercibimiento de que, si no lo hace las resoluciones que se dicten en segunda instancia, se tendran por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Se advierte tambien a todas las partes que se producira igual consecuencia si el medio elegido no esta autorizado legalmente o si se imposibilita la notificacion por causas ajenas al Despacho (articulos 11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones No. 8687).NOTIFIQUESE. Lic. Alonso Hernandez Mendez. Juez.- ALHERNANDEZ.- 12) VOTO N 2023000187TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSE.- A las catorce horas quince minutos del uno de marzo de dos mil veintitres. PROCESO EJECUCION HIPOTECARIA, promovido por JEANNINA GAMBOAQUEDADA, mayor, casada en primeras nupcias, oficios del hogar, vecina de Cuidad Quesada, cedula de identidad dos - cuatrocientos cincuenta y seis - novecientos once; contra 3-101-704648 SOCIEDAD ANONIMA., cedula juridica numero tres - ciento uno- setecientos cuatro mil seiscientos cuarenta y ocho, representada por Francisco Parmiagiani Moschiano, mayor, de nacionalidad venezolano, cedula de residencia uno ocho seis dos cero cero cuatro cero cinco cero siete. Actua como apoderado especial judicial de la parte actora, el letrado Claudio Antonio Gonzalez Valerio, cedula de identidad dos - cuatrocientos setenta y nueve - quinientos cuarenta y nueve, colegiado veintidos mil dos. Tramitado ante el Juzgado Agrario de Puntarenas. Conoce este Tribunal de la inhibitoria de las dieciseis horas cuarenta y dos minutos del veintisiete de enero de dos mil veintitres. Redacta el juez Picado Vargas; y, CONSIDERANDO: I.- El Juzgado Agrario de Puntarenas, mediante resolucion dictada a las dieciseis horas cuarenta y dos minutos del veintisiete de enero de dos mil veintitres, se inhibe de conocer del presente proceso de ejecucion hipotecaria al considerar que se ejecuta una deuda hipotecaria en primer grado, por una suma adeuda de VEINTICUATRO MILLONES DE COLONES, correspondientes a un prestamo de dinero en efectivo, como bienes en garantia se otrogaron las fincas partido de Puntarenas, matricula real 94822-00, 942824-000 y 94623-000, inscritas en el Registro Nacional al tomo 2019, asiento 434499, consecutivo 02, secuencia 0001, sub-secuencia 001, lo que evidencia que no existe plan de inversion (Bandeja de documentos asociados 27012023). II.- En el caso que nos ocupa, segun se desprende de la escritura de constitucion de hipoteca, no se desprende que el credito otorgado sea agrario, sino mercantil, ya que no existe plan de credito y el prestamo es de dinero en efectivo y no hay indicios que la sociedad deudora sea empresaria agraria (ver escritura de constitucion de hipoteca a imagen 12 del libelo de demanda en Bandeja de Escritos 29012020 02:19:56). La competencia material de los tribunales agrarios esta determinada en forma generica por los articulos 1 y 2 inciso h) de la Ley de Jurisdiccion Agraria. Este Tribunal ha venido sosteniendo que la competencia en procesos cobratorios esta determinada por la naturaleza del plan de credito del titulo que se ejecuta. En esas condiciones lo procedente es aprobar la inhibitoria dispuesta por el Juzgado Agrario de Puntarenas, pues de los elementos aportados no puede presumirse estamos en presencia de un credito agrario. Por ende, al ser la competencia un presupuesto esencial de forma, que incluso se revisa de oficio, conforme a lo explicado, procede aprobar la inhibitoria analizada (numerales 1, 2 de la Ley de Jurisdiccion Agraria y 113, 168 Ley Organica del Poder Judicial). Se aprueba la inhibitoria decretada por el Juzgado Agrario de Puntarenas. Dado este proceso proviene del Juzgado de Cobro de Puntarenas al que le corresponderia efectivamente tramitarlo, el cual se declaro incompetente segun la resolucion supra citada, por existir un conflicto de competencia, de conformidad con los articulos 16 de la Ley de Jurisdiccion Agraria y 102 de la Ley Organica del Poder Judicial, ha de remitirse en consulta a la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia para que lo resuelva. Se confiere audiencia a las partes por el plazo de tres dias. POR TANTO: Se aprueba la inhibitoria declarada por el Juzgado Agrario de Puntarenas. Se remite en consulta a la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, para que esta dirima el conflicto de competencia. Se confiere audiencia a las partes por TRES DIAS.- 13) e la liquidacion de intereses y costas formulada por EILLEN JEANNINA GAMBOA QUESADA en fecha 04052022, 29082023, se confiere audiencia por el plazo de TRES DIAS a GRUPO PROM D K O DE CENTRO AMERICA S.A., con la finalidad de que manifieste(n) lo que corresponda.- 2) Vista la gestion de la actora y siendo que el accionado no es habido en el domicilio contractual a efectos de proceder al nombramiento de curador procesal, procede la designacion de curador procesal conforme al articulo 19.4 del Codigo Procesal Civil y previo a nombrarle para que represente a GRUPO PROM D K O DE CENTRO AMERICA S.A, antes -101-704648- S.A, debera la parte actora dentro del plazo judicial de tres dias, depositar la suma de DOS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS COLONES EXACTOS, para garantizar en forma provisional los honorarios del(a) citado(a) abogado(a), mas la suma de TRESCIENTOS VEINTE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO COLONES EXACTOS que corresponde al 13 del impuesto de valor agregado que obligatoriamente debe pagar la parte interesada conforme la Ley 9635 Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Publicas, el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Agregado, y la circular numero 86-2019 de la Direccion Ejecutiva del Poder Judicial. Ademas, en acatamiento a la resolucion tributaria DGT-R-044-2018 de la Direccion General de Tributacion Directa y la circular 108-19 emitida por el Consejo Superior del Poder Judicial, se retendra al curador asignado el 2 del monto que se odene girar por concepto de honorarios, el cual sera dirigido al Ministerio de Hacienda por concepto del impuesto sobre la renta; lo cual realizara en la cuenta automatizada numero 20000715-1207-CJ-8 del Banco de Costa Rica, se le recuerda a la parte que el deposito por honorarios unicamente se debe realizar en la cuenta dicha del SDJ con la identificacion clara que corresponde al pago de honorarios debiendo consignarse ahi en el detalle del deposito. Debera indicar al tribunal la realizacion del deposito mediante escrito. La suma fijada provisionalmente por los honorarios se justifica, tomando en cuenta la estimacion de la demanda en la suma de veintisiete millones trescientos sesenta colones exactos, asi como de conformidad con los articulos 16 inciso a) y b) asi como del ordinal 22 ambos del Decreto Ejecutivo numero 41457.- Mientras no se depositen los honorarios, el curador tendra justificacion para condicionar su participacion dentro del proceso, sin que corran plazos o actividad procesal que perjudiquen de la persona por representa. Licda. Anny Hernandez Monge, Jueza Decisora.- MDIAZAL.- 14) isto el memorial que antecede, se resuelve: 1) Vista la solicitud de la parte actora en relacion a llevar acabo el acto de notificacion de la accionada por notario publico, procede esta autoridad tomar nota de la misma asi como tener por aportada el resultado positivo de dicho acto. 2) Se toma nota del nuevo medio para atender notificaciones de la parte actora, sea el correo notificaciones.ipsogmail.com.- 3) En otro orden de ideas, se ordena anular parcialmente la resolucion dictada a las nueve horas con cuarenta y dos minutos del diecisiete de Octubre del dos mil veintitres, solamente en la audiencia de las liquidaciones ya que en esa fecha el accionado no se encontraba debidamente notificado.- 4) Finalmente de la liquidacion de intereses y costas formulada por EILLEN JEANNINA GAMBOA QUESADA en fecha 04052022, 29082023, se confiere audiencia por el plazo de TRES DIAS a GRUPO PROM D K O DE CENTRO AMERICA S.A., con la finalidad de que anifieste(n) lo que corresponda.- Licda. Anny Hernandez Monge, Jueza Decisora. SARAYAJ.- 15) De la liquidacion de intereses y costas formulada por EILLEN JEANNINA GAMBOA QUESADA en fecha 17052025, se confiere audiencia por el plazo de TRES DIAS a GRUPO PROM D K O DE CENTRO AMERICA S.A., con la finalidad de que manifieste(n) lo que corresponda.- Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.- SVALDEZ.- 16) 1)De la liquidacion de intereses y costas formulada por EILLEN JEANNINA GAMBOA QUESADA en fecha 13112025, se confiere audiencia por el plazo de TRES DIAS a GRUPO PROM D K O DE CENTRO AMERICA S.A., con la finalidad de que manifieste(n) lo que corresponda.- 2) Vista la gestion de la parte actora previo a senalar fecha y hora de remate debe cumplir con lo solicitado en la resolucion de las nueve horas con cuarenta y dos minutos del diecisiete de Octubre del dos mil veintitres. -Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.- SVALDEZ.- 17) De la liquidacion de intereses y costas formulada por EILLEN JEANNINA GAMBOA QUESADA en fecha 17032026, se confiere audiencia por el plazo de TRES DIAS a GRUPO PROM D K O DE CENTRO AMERICA S.A., con la finalidad de que manifieste(n) lo que corresponda.- Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.- SVALDEZ.- 18)Revisando los autos, se resuelve: 1) Se acoge el recurso de revocatoria que presenta la actora GAMBOA QUESADA en contra de la resolucion dictada a las nueve horas con treinta y siete minutos del catorce de abril del dos mil veintiseis solamente en el punto 2 en su lugar se resuelve: Con una base de OCHO MILLONES DE COLONES EXACTOS, libre de gravamenes hipotecarios, pero soportando RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 404-02503-01-0810-001; saquese a remate la finca del partido de PUNTARENAS, matricula numero noventa y cuatro mil seiscientos veintidos, derecho CERO CERO CERO para lo cual se senalan las quince horas cero minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintiseis. De no haber postores, el segundo remate se efectuara a las quince horas cero minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintiseis con la base de SEIS MILLONES DE COLONES EXACTOS (75 de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se senalan las quince horas cero minutos del tres de setiembre de dos mil veintiseis con la base de DOS MILLONES DE COLONES EXACTOS (25 de la base original), con una base de OCHO MILLONES DE COLONES EXACTOS, libre de gravamenes hipotecarios, pero soportando RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 404-02503-01-0810-001, DEMANDA ORDINARIA CITAS: 800-868138-010001-001; saquese a remate la finca del partido de PUNTARENAS, matricula numero noventa y cuatro mil seiscientos veintitres, derecho CERO CERO CERO para lo cual se senalan las quince horas cero minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintiseis. De no haber postores, el segundo remate se efectuara a las quince horas cero minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintiseis con la base de SEIS MILLONES DE COLONES EXACTOS (75 de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se senalan las quince horas cero minutos del tres de setiembre de dos mil veintiseis con la base de DOS MILLONES DE COLONES EXACTOS (25 de la base original), con una base de OCHO MILLONES DE COLONES EXACTOS, libre de gravamenes hipotecarios, pero soportando RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 404-02503-01-0810-001; saquese a remate la finca del partido de PUNTARENAS, matricula numero noventa y cuatro mil ochocientos veinticuatro, derecho CERO CERO CERO para lo cual se senalan las quince horas cero minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintiseis. De no haber postores, el segundo remate se efectuara a las quince horas cero minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintiseis con la base de SEIS MILLONES DE COLONES EXACTOS (75 de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se senalan las quince horas cero minutos del tres de setiembre de dos mil veintiseis con la base de DOS MILLONES DE COLONES EXACTOS (25 de la base original).-Publiquese el edicto de ley. La parte interesada debe revisar que la informacion incluida en el edicto se encuentre correcta previo a su publicacion.- 2) En otro orden de ideas se le hace saber al actor que las aprobaciones de las liquidaciones de intereses y costas se conoceran en el momento procesal oportuno.- 3) Finalmente en cuanto a la notificacion al tercer adquiriente GRUPO KHALESSI SOCIEDAD ANONIMA se ordena confeccionar nuevamente el mismo, donde se haga constar todas las resoluciones que existen dentro del presente proceso, el mismo se expedira cuando la presente resolucion se encuentre firmada con el fin que se incluya en el mismo las nuevas fechas para las subastas publicas.- Licda. Anny Hernandez Monge, Jueza Decisora. MDIAZAL.- 19) EDICTO: En este Despacho, Con una base de OCHO MILLONES DE COLONES EXACTOS, libre de gravamenes hipotecarios, pero soportando RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 404-02503-01-0810-001; saquese a remate la finca del partido de PUNTARENAS, matricula numero noventa y cuatro mil seiscientos veintidos, derecho CERO CERO CERO, la cual es terreno PARA CONSTRUIR PARCELA NUMERO 45.- Situada en el DISTRITO 1-JACO, CANTON 11-GARABITO, de la provincia de PUNTARENAS.- COLINDA: al NORTE LINDA VISTA DE HERRADURA S.A. al SUR LINDA VISTA DE HERRADURA S.A.; al ESTE SERVIDUMBRE DE PASO CON UN FRENTE DE 72,32 METROS y al OESTE LINDA VISTA DE HERRADURA S.A.- MIDE: OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN METROS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS.- PLANO: P-0266093-1995. Para tal efecto, se senalan las quince horas cero minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintiseis. De no haber postores, el segundo remate se efectuara a las quince horas cero minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintiseis con la base de SEIS MILLONES DE COLONES EXACTOS (75 de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se senalan las quince horas cero minutos del tres de setiembre de dos mil veintiseis con la base de DOS MILLONES DE COLONES EXACTOS (25 de la base original). 2) Con una base de OCHO MILLONES DE COLONES EXACTOS, libre de gravamenes hipotecarios, pero soportando RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 404-0250301-0810-001, DEMANDA ORDINARIA CITAS: 800-868138-01-0001-001; saquese a remate la finca del partido de PUNTARENAS, matricula numero noventa y cuatro mil seiscientos veintitres, derecho CERO CERO CERO, la cual es terreno PARA LA AGRICULTURA PARCELA NUMERO 5.- Situada en el DISTRITO 1-JACO, CANTON 11-GARABITO, de la provincia de PUNTARENAS.- COLINDA: al NORTE LINDA VISTA DE HERRADURA S.A.; al SUR SERVIDUMBRE DE PASO CON UN FRENTE DE 70,98 METROS; al ESTE LINDA VISTA DE HERRADURA S.A. y al OESTE LNDA VISTA DE HERRADURA S.A.- MIDE:SIETE MIL VEINTE METROS CON TREINTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS.- PLANO: P-0267004-1995. Para tal efecto, se senalan las quince horas cero minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintiseis. De no haber postores, el segundo remate se efectuara a las quince horas cero minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintiseis con la base de SEIS MILLONES DE COLONES EXACTOS (75 de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se senalan las quince horas cero minutos del tres de setiembre de dos mil veintiseis con la base de DOS MILLONES DE COLONES EXACTOS (25 de la base original).- 3) Con una base de OCHO MILLONES DE COLONES EXACTOS, libre de gravamenes hipotecarios, pero soportando RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 404-02503-01-0810-001; saquese a remate la finca del partido de PUNTARENAS, matricula numero noventa y cuatro mil ochocientos veinticuatro, derecho CERO CERO CERO, la cual es terreno DE TACOTAL PARCELA NUMERO 33.- Situada en el DISTRITO 1-JACO, CANTON 11-GARABITO, de la provincia de PUNTARENAS.- COLINDA: al NORTE LINDA VISTA DE HERRADURA S.A.; al SUR LINDA VISTA DE HERRADURA S.A.; al ESTE LINDA VISTA DE HERRADURA S.A. y al OESTE SERVIDUMBRE DE PASO CON UN FRENTE DE 41,80 METROS.- MIDE SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CON QUINCE DECIMETROS CUADRADOS.- PLANO: P-0266996-1995. Para tal efecto, se senalan las quince horas cero minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintiseis. De no haber postores, el segundo remate se efectuara a las quince horas cero minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintiseis con la base de SEIS MILLONES DE COLONES EXACTOS (75 de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se senalan las quince horas cero minutos del tres de setiembre de dos mil veintiseis con la base de DOS MILLONES DE COLONES EXACTOS (25 de la base original). - NOTAS: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo debera ser emitido a favor de este despacho. Publiquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicacion con un minimo de cinco dias de antelacion a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse asi en PROCESO EJECUCION HIPOTECARIA de EILLEN JEANNINA GAMBOA QUESADA contra GRUPO PROM D K O DE CENTRO AMERICA S.A. EXP:20-000715-1207-CJ JUZGADO DE COBRO DE PUNTARENAS. Hora y fecha de emision: dieciseis horas con veintitres minutos del diecisiete de abril del dos mil veintiseis. Licda. Anny Hernandez Monge, Jueza Decisora. En este Despacho, NOTAS: Publiquese este edicto una vez. Se ordena asi en PROCESO EJECUCION HIPOTECARIA de EILLEN JEANNINA GAMBOA QUESADA contra GRUPO PROM D K O DE CENTRO AMERICA S.A. EXP:20-000715-1207-CJ JUZGADO DE COBRO DE PUNTARENAS. Hora y fecha de emision: trece horas con cuarenta y nueve minutos del veinte de abril del dos mil veintiseis. Licda. Anny Hernandez Monge, Jueza Decisora. Referencia N: 2026193360, publicacion numero: 1 de 2
Fecha: 09/27/24 07:05 Base: 9,120,000 COL Medida: 7020.33
Provincia: PUNTARENAS Canton: GARABITO Distrito: JACO
Expediente: 20-000715-1207-CJ Matricula: 94623-000
Juzgado: JUZGADO DE COBRO DE PUNTARENAS
Caracteristica: TERRENO PARA AGRICULTURA PARCELA NUMERO 56
Publicado 04/28/26 (-578.0 dias antes del remate)
La Licenciada Anny Hernandez Monge, Jueza del Juzgado de Cobro de Puntarenas: Hace saber a GRUPO KHALESSI SOCIEDAD ANONIMA, cedula juridica 3-101-725152 que en este despacho se interpuso un proceso Ejecucion Hipotecaria de EILLEN JEANNINA GAMBOA QUESADA contra GRUPO PROM D K O DE CENTRO AMERICA S.A., proceso que se tramita bajo el expediente 20-000715-1207-CJ, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: 1) La presente demanda es defectuosa por las siguientes razones: 1- Siendo que son tres fincas que se pretende subastar, debera el accionante indicar y liquidar los rubros pretendidos por separado dicha informacion debera indicar intereses de fechas a fechas asi como la tasa. 2- Aporte certificacion idonea donde se demuestre que las citas de inscripcion no se encuentran modificadas ni canceladas por otro asiento. De acuerdo con el articulo 35.4 del Codigo Procesal Civil, se le concede a la parte actora el plazo de CINCO DIAS, para que corrija los defectos u omisiones expuestos. Lic Douglas Quesada Zamora, Jueza Decisora.- JLARAC.- 2) De no hacerlo, la demanda podra ser declarada inadmisible.- La presente demanda es defectuosa por las siguientes razones: Siendo que existe un nuevo adquirente, aporte el accionante nuevas certificaciones literales de los bienes que se pretenden rematar, esto para verificar la existencia de ese interviniente y anotaciones. De acuerdo con el articulo 35.4 del Codigo Procesal Civil, se le concede a la parte actora el plazo de CINCO DIAS, para que corrija los defectos u omisiones expuestos. De no hacerlo, la demanda podra ser declarada inadmisible. Lic. Douglas Quesada Zamora, Jueza Decisora.- JLARAC.- 3) La presente demanda es defectuosa por las siguientes razones: Aporte certificacion actualizada donde se indique que las citas puestas al cobro no se encuentran canceladas ni modificadas por otros asientos. De acuerdo con el articulo 35.4 del Codigo Procesal Civil, se le concede a la parte actora el plazo de CINCO DIAS, para que corrija los defectos u omisiones expuestos. De no hacerlo, la demanda podra ser declarada inadmisible. Lic. Douglas Quesada Zamora, Jueza Decisora.- JLARAC.- 4) Se tiene por establecido el proceso de EJECUCION HIPOTECARIA en contra de 3-101-704648 S.A. representado(a) por JULIO ALBERTO SALAS DE CASTRO. OPOSICION: Podra oponerse a esta demanda dentro del plazo de cinco dias, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 168 del Codigo Procesal Civil. CONCILIACION: Se les recuerda a las partes la posibilidad de conciliar en cualquier etapa del proceso segun lo dispone la Ley N7727, Ley sobre Resolucion Alterna de Conflictos y Promocion de la Paz Social. Con una base de NUEVE MILLONES CIENTO VEINTE MIL COLONES EXACTOS, libre de gravamenes hipotecarios, pero soportando RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS; 404-02503-01-0810-001; saquese a remate la finca del partido de PUNTARENAS, matricula numero noventa y cuatro mil seiscientos veintidos, derecho 000 para lo cual se senalan las siete horas cinco minutos del veintisiete de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuara a las siete horas cinco minutos del cinco de octubre de dos mil veintiuno con la base de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA MIL COLONES EXACTOS (75 de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se senalan las siete horas cinco minutos del trece de octubre de dos mil veintiuno con la base de DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL COLONES EXACTOS (25 de la base original). Con una base de NUEVE MILLONES CIENTO VEINTE MIL COLONES EXACTOS, libre de gravamenes hipotecarios, pero soportando RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS; 404-02503-01-0810-001; saquese a remate la finca del partido de PUNTARENAS, matricula numero noventa y cuatro mil seiscientos veintitres, derecho 000 para lo cual se senalan las siete horas cinco minutos del veintisiete de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuara a las siete horas cinco minutos del cinco de octubre de dos mil veintiuno con la base de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA MIL COLONES EXACTOS (75 de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se senalan las siete horas cinco minutos del trece de octubre de dos mil veintiuno con la base de DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL COLONES EXACTOS (25 de la base original). Con una base de NUEVE MILLONES CIENTO VEINTE MIL COLONES EXACTOS, libre de gravamenes hipotecarios, pero soportando RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS; 404-0250301-0810-001; saquese a remate la finca del partido de PUNTARENAS, matricula numero noventa y cuatro mil ochocientos veinticuatro, derecho 000 para lo cual se senalan las siete horas cinco minutos del veintisiete de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuara a las siete horas cinco minutos del cinco de octubre de dos mil veintiuno con la base de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA MIL COLONES EXACTOS (75 de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se senalan las siete horas cinco minutos del trece de octubre de dos mil veintiuno con la base de DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL COLONES EXACTOS (25 de la base original). Publiquese el edicto de ley. La parte interesada debe revisar que la informacion incluida en el edicto se encuentre correcta previo a su publicacion. OTROS ASUNTOS: Se ordena anotar la presente demanda sobre los bienes que aqui se ejecutan (Articulo 167 del Codigo Procesal Civil). Mediante anotacion tecnologica ante el Registro Nacional procedase con la anotacion de demanda ordenada en esta resolucion. Se le(s) previene a la(s) parte(s) demandada(s), que en el primer escrito que presente(n) debe(n) senalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga(n), las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producira igual consecuencia cuando la notificacion no se pueda efectuar en el medio senalado.- Articulos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N20, del 29 de enero de 2009. Queda la documentacion a disposicion de la parte interesada en el Sistema de Gestion en Linea para su diligenciamiento. El parrafo final del articulo 19 de la Ley de Notificaciones, N 8687 indica que a la notificacion se le acompanaran copias de los escritos y documentos salvo disposicion legal en contrario. La parte demandada podra acceder al Sistema de Gestion en Linea (https:pjenlinea.poder-judicial.go.cr) para consultar, visualizar y gestionar en el expediente, Para ello, debera obtener una clave de acceso al sistema, la cual puede solicitar en la oficina judicial mas cercana. Por otro lado, segun lo establece el articulo 8 de la Ley de Notificaciones, N8687, la persona que notifica esta investida de autoridad para exigir la plena identificacion de la persona que reciba la cedula, asi como para solicitar el auxilio de otras autoridades, cuando lo necesite para cumplir sus labores. Cuando se trate de zonas o edificaciones de acceso restringido, exclusivamente para efectos de practicar la notificacion al destinatario, se ordena permitir el ingreso del funcionario notificador; si el ingreso fuera impedido, se tendra por valida la notificacion practicada a la persona encargada de regular la entrada. Notifiquese esta resolucion a la (s) parte (s) demandada (s), si se trata de persona fisica por medio de cedula, personalmente o en su domicilio contractual, real o registral, de tratarse de persona juridica por medio de cedula, personalmente por medio de su representante, en el domicilio real o registral de este o en el domicilio contractual o social. Se le concede el plazo de CINCO DIAS a GRUPO KHALESSI S.A. representado(a) por JOSE MOLINA HERNANDEZ en su condicion de tercer adquiriente para que se apersone a hacer valer sus derechos. En caso de que esta persona no pueda ser encontrada se le podra notificar por medio de un edicto que se publicara una vez en el Boletin Judicial. Se le hacen las mismas prevenciones efectuadas a la parte demandada respecto a la notificacion. Notifiquesele por medio de la OFICINA DE COMUNICACIONES JUDICIALES DEL I CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA. De conformidad con lo establecido en la circular 1812019 del Consejo Superior, el interesado debera presentar las copias respectivas directamente ante la Oficina de Comunicaciones Judiciales, la cual no desactivara los registros para practicar las notificaciones personales, en el sistema informatico, mientras no se aporten las copias. Una vez aportadas, se procedera con el tramite respectivo. En caso de no hacerlo oportunamente, se expondra a las posibles sanciones procesales que correspondan. en la siguiente direccion: BARRIO SAN JOSE, EN RESIDENCIAL LISBOA CASA NUMERO CHUNO, CANTON CENTRAL ALAJUELA DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA. Notifiquese esta resolucion a 3-101-704648 S.A., por medio de la OFICINA DE COMUNICACIONES JUDICIALES DE HEREDIA. De conformidad con lo establecido en la circular 181-2019 del Consejo Superior, el interesado debera presentar las copias respectivas directamente ante la Oficina de Comunicaciones Judiciales, la cual no desactivara los registros para practicar las notificaciones personales, en el sistema informatico, mientras no se aporten las copias. Una vez aportadas, se procedera con el tramite respectivo. En caso de no hacerlo oportunamente, se expondra a las posibles sanciones procesales que correspondan. en la siguiente direccion: HEREDIA, De la Camara de Comercio 125 metros al este, casa numero 3, a mano izquierda, verjas negras. Finalmente, de la liquidacion de intereses y costas presentada se confiere audiencia a la parte demandada.- Lic Douglas Quesada Zamora, Jueza Decisora JLARAC.- 5) En este Despacho, Con una base de NUEVE MILLONES CIENTO VEINTE MIL COLONES EXACTOS, libre de gravamenes hipotecarios, pero soportando RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS; 404-02503-01-0810-001; saquese a remate la finca del partido de PUNTARENAS, matricula numero noventa y cuatro mil seiscientos veintidos, derecho 000, la cual es terreno PARA CONSTRUIR PARCELA NUMERO 45.- Situada en el DISTRITO 01 JACO, CANTON 11 GARABITO, de la provincia de PUNTARENAS.- COLINDA: al NORTE LINDA VISTA DE HERRADURA S.A; al SUR LINDA VISTA DE HERRADURA S.A; al ESTE SERVIDUMBRE DE PASO CON UN FRENTE DE 72.32 METROS y al OESTE LINDA VISTA DE HERRADURA S.A.- MIDE: OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN METROS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS. Para tal efecto, senalan las siete horas cinco minutos del veintisiete de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuara a las siete horas cinco minutos del cinco de octubre de dos mil veintiuno con la base de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA MIL COLONES EXACTOS (75 de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se senalan las siete horas cinco minutos del trece de octubre de dos mil veintiuno con la base de DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL COLONES EXACTOS (25 de la base original). Con una base de NUEVE MILLONES CIENTO VEINTE MIL COLONES EXACTOS, libre de gravamenes hipotecarios, pero soportando RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS; 404-02503-01-0810-001; saquese a remate la finca del partido de PUNTARENAS, matricula numero noventa y cuatro mil seiscientos veintitres, derecho 000, la cual es terreno PARA AGRICULTURA PARCELA NUMERO 56.- Situada en el DISTRITO 01 JACO, CANTON 11 GARABITO, de la provincia de PUNTARENAS.- COLINDA: al NORTE LINDA VISTA DE HERRADURA S.A.; al SUR SERVIDUMBRE DE PASO CON UN FRENTE DE 70.98 METROS; al ESTE LINDA VISTA DE HERRADURA S.A. y al OESTE LINDA VISTA DE HERRADURA S.A.- MIDE: SIETE MIL VEINTE METROS CON TREINTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS. Para tal efecto, se senalan las siete horas cinco minutos del veintisiete de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuara a las siete horas cinco minutos del cinco de octubre de dos mil veintiuno con la base de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA MIL COLONES EXACTOS (75 de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se senalan las siete horas base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se senalan las siete horas cinco minutos del trece de octubre de dos mil veintiuno con la base de DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL COLONES EXACTOS (25 de la base original). Con una base de NUEVE MILLONES CIENTO VEINTE MIL COLONES EXACTOS, libre de gravamenes hipotecarios, pero soportando RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS; 404-02503-01-0810-001; saquese a remate la finca del partido de PUNTARENAS, matricula numero noventa y cuatro mil ochocientos veinticuatro, derecho 000, la cual es terreno DE TACOTAL PARCELA NUMERO 33.- Situada en el DISTRITO 01 JACO, CANTON 11 GARABITO, de la provincia de PUNTARENAS.- COLINDA: al NORTE LINDA VISTA DE HERRADURA S.A. al SUR LINDA VISTA DE HERRADURA S.A. al ESTE LINDA VISTA DE HERRADURA S.A. y al OESTE SERVIDUMBRE DE PASO CON UN FRENTE DE 41.80 METROS.- MIDE: SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CON QUINCE DECIMETROS CUADRADOS. Para tal efecto, se senalan las siete horas cinco minutos del veintisiete de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuara a las siete horas cinco minutos del cinco de octubre de dos mil veintiuno con la base de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA MIL COLONES EXACTOS (75 de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se senalan las siete horas cinco minutos del trece de octubre de dos mil veintiuno con la base de DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL COLONES EXACTOS (25 de la base original). NOTAS: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo debera ser emitido a favor de este despacho. Publiquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicacion con un minimo de cinco dias de antelacion a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse asi en PROCESO EJECUCION HIPOTECARIA de EILLEN JEANNINA GAMBOA QUESADA contra 3-101-704648 S.A. EXP: 20000715-1207-CJ JUZGADO DE COBRO DE PUNTARENAS.- 23 de febrero del ano 2021.- Douglas Quesada Zamora, Jueza Decisor.- 6) De conformidad con lo solicitado, notifiquese la resolucion a las dieciseis horas catorce minutos del veintitres de febrero del dos mil veintiuno, a 3-101-704648 S.A y GRUPO KHALESSI S.A. en su condicion de demandadoa y tercer adquirente. Si se trata de persona fisica por medio de cedula, personalmente o en su domicilio contractual, real o registral; de tratarse de persona juridica, por medio de cedula, personalmente por medio de su representante, en el domicilio real o registral de este o en el domicilio contractual o social. Se le previene a 3-101-704648 S.A., que en el primer escrito que presente debe senalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producira igual consecuencia cuando la notificacion no se pueda efectuar en el medio senalado.- Articulos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N20, del 29 de enero de 2009. Queda la documentacion a disposicion de la parte interesada en el Sistema de Gestion en Linea para su diligenciamiento. El parrafo final del articulo 19 de la Ley de Notificaciones, N 8687 indica que a la notificacion se le acompanaran copias de los escritos y documentos salvo disposicion legal en contrario. La parte demandada podra acceder al Sistema de Gestion en Linea (https:pjenlinea.poderjudicial.go.cr) para consultar, visualizar y gestionar en el expediente, Para ello, debera obtener una clave de acceso al sistema, la cual puede solicitar en la oficina judicial mas cercana. Por otro lado, segun lo establece el articulo 8 de la Ley de Notificaciones, N8687, la persona que notifica esta investida de autoridad para exigir la plena identificacion de la persona que reciba la cedula, asi como para solicitar el auxilio de otras autoridades, cuando lo necesite para cumplir sus labores. Cuando se trate de zonas o edificaciones de acceso restringido, exclusivamente para efectos de practicar la notificacion al destinatario, se ordena permitir el ingreso del funcionario notificador; si el ingreso fuera impedido, se tendra por valida la notificacion practicada a la persona encargada de regular la entrada. Para practicar la notificacion se comisiona por medio de la OFICINA DE COMUNICACIONES JUDICIALES DEL II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSE (GOICOECHEA) y OFICINA DE COMUNICACIONES JUDICIALES DE ALAJUELA. De conformidad con lo establecido en la circular 181-2019 del Consejo Superior, el interesado debera presentar las copias respectivas directamente ante la Oficina de Comunicaciones Judiciales, la cual no desactivara los registros para practicar las notificaciones personales, en el sistema informatico, mientras no se aporten las copias. Una vez aportadas, se procedera con el tramite respectivo. En caso de no hacerlo oportunamente, se expondra a las posibles sanciones procesales que correspondan. en la siguiente direccion: Residencial Hacienda Vieja, Curridabat, San Jose, 75 metros al este y 175 metros al sur del Super Irina, casa N 361 y Barrio San Jose, en Residencial Lisboa casa numero CH-UNO, canton central Alajuela de la provincia de Alajuela. Anny Hernandez Monge, Jueza Decisora JLARAC.- 7) De conformidad con lo solicitado por la parte actora en cuanto al nombramiento de curador procesal para la parte demandada se establece lo siguiente: No ha lugar a dicha solicitud por los siguientes motivos: En escrito de fecha 20052021, la parte actora solicita notificar al nuevo presidente sea el senor DUALDUIM ALBERT GONZALEZ RAMIREZ de la sociedad demandada actualmente, denominada GRUPO PROM D K O DE CENTRO AMERICA S.A. (escritura publica 321 de la notaria Yanile Villalobos Zamora) que se hace constar en el expediente bajo escrito de las 12:45 del 20052021, sin embargo la resolucion de las 07:53 minutos del 28092021 ordena notificar a la sociedad 3101-704648 S.A. la resolucion de las 16:14 del 23022021 (auto de traslado) y en donde se hace constar que el proceso se establece contra la sociedad referida, representada por JULIO ALBERTO SALAS DE CASTRO, siendo lo correcto ordenar notificar a la entidad GRUPO PROM D K O DE CENTRO AMERICA S.A. representada por el senor DUALDUIM ALBERT GONZALEZ RAMIREZ, ello debido a la documentacion aportada por la actora y en donde se llevo a cabo nuevos nombramientos de la junta directiva, asi como el cambio de nombre de la sociedad. Ahora bien y por lo anterior expuesto se debe entender que la sociedad accionada lo es GRUPO PROM D K O DE CENTRO AMERICA S.A. y consecuentemente se ordena notificar en forma personal o en su casa de habitacion al senor DUALDUIM ALBERT GONZALEZ RAMIREZ, el auto de traslado de las dieciseis horas y catorce minutos del veintitres de febrero del dos mil veintiuno por medio de la OFICINA DE COMUNICACIONES JUDICIALES DEL II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSE (GOICOECHEA) en la siguiente direccion: CURRIDABAT, SAN JOSE, 75 METROS AL ESTE Y 175 METROS AL SUR DEL SUPER IRINA, CASA NUMERO 361. Expidase la comision respectiva. Lic. Douglas Quesada Zamora, Jueza Decisora. DRAMIREZA.- 8) De conformidad con lo solicitado en cuanto a la notificacion del tercer adquirente se establece lo siguiente: Por ser conforme a derecho dicha solicitud, segun el numeral 29.3 y 157.4 del Codigo Procesal Civil, procedase a confeccionar el respectivo edicto de ley en donde se indique notificar al tercer adquirente GRUPO KHALESSI SOCIEDAD ANONIMA, la resolucion de las dieciseis horas y catorce minutos del veintitres de febrero del dos mil veintiuno, (resolucion que da inicio al proceso). Se le concede el plazo de cinco dias a dicha parte para que se apersone a hacer valer sus derechos. Procedase a confeccionar el edicto de ley. En otro orden de ideas, de la solicitud de senalar fechas para remate, la misma se reserva hasta tanto no se encuentren notificadas las partes, esto con el fin de no producir saturaciones en en los senalamientos de la agenda que lleva este despacho. Lic. Douglas Quesada Zamora, Jueza Decisora. DRAMIREZA.- 9) Siendo que por error no se firmo el edicto en donde se ordena notificar tercer adquirente GRUPO KHALESSI SOCIEDAD ANONIMA, procedase a expedir nuevamente el mismo. Lic. Douglas Quesada Zamora, Jueza Decisora. DRAMIREZ.- 10) De un estudio realizado a la presente carpeta electronica, se establece lo siguiente: La competencia de los tribunales civiles de primera instancia es asignada por los articulos 95, 95 bis y 105 de la Ley Organica del Poder Judicial, asi como el articulo 711 del Codigo Procesal Civil ley numero 7130 para la materia concursal. Tambien corresponde a Juzgados de Cobro Judicial el tramite de pretensiones de cobro de obligaciones de dinero, por asi disponerlo la Corte Suprema de Justicia, dada la autorizacion legal que le conceden los articulos 59 de la Ley Organica del Poder Judicial y 185 del Codigo Procesal Civil vigente. La (s) pretension (es) establecida (s) en este proceso en relacion con los hechos narrados en la demanda o gestion inicial, comprende lo siguiente: El cobro que adeuda la empresa aqui demandada de la hipoteca en primer grado sobre las fincas de su propiedad del partido de Puntarenas matriculas de folio real numeros 6-00094822000, 6-00094824-000, y 6-00094623-000. Asimismo, procede la suscrita Juzgadora a manifestar lo siguiente: Segun el voto numero 054-C-2022 dictado por el Tribunal Agrario Segundo Circuito Judicial de San Jose a las dieciocho horas cincuenta y seis minutos del diecisiete de enero del dos mil veintidos, para lo que interesa reza lo siguiente: II- En un caso semejante resuelto por este Tribunal se ha resuelto: II. La competencia en materia agraria esta determinada en forma generica por los articulos 1 pretension cobratoria no es posible exista un contrato de credito o plan de inversion, por lo que se emplean otros criterios complementarios para fijar la competencia material. Por tal razon se analiza la naturaleza del bien objeto de garantia hipotecaria; se denota la presencia de aptitud para la actividad pues es de vocacion agricola segun la probanza en autos a la fecha, lo cual es compatible con la competencia material de los tribunales agrarios, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 1 de la Ley de Jurisdiccion Agraria. Lo que se defina en dicho proceso sobre el aludido bien, indiscutiblemente impactara la produccion agraria desarrollada en tal, independientemente se trate de cobro de tributos municipales o de personas particulares (...). Ahora bien, tomando en consideracion lo anterior, en el presente asunto la parte actora EILLEN JEANNINA GAMBOA QUESADA, interpone un proceso de ejecucion hipotecaria en contra de 3-101-704648 S.A, en el cual pretende cobrar la hipoteca en primer grado sobre las fincas de su propiedad fincas del partido de Puntarenas matriculas de folio real numeros 6-00094822-000, 6-00094824-000, y 6-00094623-000, sea que en la finca del partido de 6-94824-000: se logra observar en la certificacion literal del bien supracitado que su naturaleza es de terreno de tacotal parcela numero 33, que mide: siete mil trescientos cuarenta y cinco metros con quince decimetros cuadrados, 2) la finca del partido de 6-94622-000: se logra observar en la certificacion literal del bien supracitado que su naturaleza es de terreno para construir parcela numero 45, que mide: ocho mil quinientos sesenta y un metros con cincuenta decimetros cuadrados, 3) sea la finca del partido de 6-94623-000: se logra observar en la certificacion literal del bien supracitado que su naturaleza es de terreno para la agricultura parcela numero 56, que mide: siete mil veinte metros con treinta y tres decimetros cuadrados. En vista de que nos encontramos frente a una obligacion hipotecaria y al no establecerse un plan de inversion que permita establecer si se trata de un credito para la constitucion o al servicio de una empresa agraria, en sus diferentes modalidades, se procede a tomar como punto de partida las naturalezas de los bienes objetos de garantias hipotecarias, en las cuales se denotan la presencia de aptitudes para las actividades, pues se tratan de un terrenos: 1) de tacotal parcela numero 33.- 2) para construir parcela numero 45.- 3) para la agricultura parcela numero 56.- De lo anterior se infiere que el tema juridico objeto del proceso es regulado por el derecho agrario, el cual cuenta con tribunales por razon de esa materia. El articulo 9.1 del Codigo Procesal Civil dispone que podra declararse la incompetencia por razon de la materia, de oficio, en cualquier etapa del proceso. En consecuencia, este tribunal de justicia se declara incompetente para conocer el asunto. Se ordena su envio al JUZGADO AGRARIO DE PUNTARENAS, para que continue con su conocimiento, quien debera continuar con el tramite de este asunto hasta su terminacion. Las partes deberan indicar un nuevo medio para notificaciones util dentro del Circuito Judicial del tribunal al que se le remite el expediente, en caso de ser necesario, por tratarse de un Circuito Judicial distinto y haber senalado casillero o estrados. De no hacerlo, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producira igual consecuencia cuando la notificacion no se pueda efectuar en el medio senalado. Lo anterior con base en lo dispuesto por los articulos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales. MDIAZAL.- 11) PROCESO EJECUCION HIPOTECARIA, parte actora JEANNINA GAMBOA QUEDADA, mayor de edad, casada en primeras nupcias, oficios del hogar cedula juridica 2-0456-0911, representada por su Apoderad Especial Judicial, mayor divorciado, pensionado, cedula 5-0102-0541, actua como Apoderada Especial Judicial la Licenciado Jorge Luis Pinel Villalobos, mayor, abogado, casado carne numero 22002. CONTRA la sociedad 3-101-704648 S.A., cedula juridica numero 3-101704648, se resuelve; CONSIDERANDO: I. En el presente asunto mediante resolucion dictada a las 16:03 del veintitres de diciembre del 2022, el Juzgado de cobro de Puntarenas, argumentando que: en el presente asunto la parte actora EILLEN JEANNINA GAMBOA QUESADA, interpone un proceso de ejecucion hipotecaria en contra de 3-101-704648 S.A, en el cual pretende cobrar la hipoteca en primer grado sobre las fincas de su propiedad fincas del partido de Puntarenas matriculas de folio real numeros 6-00094822-000, 600094824-000, y 600094623-000, sea que en la finca del partido de 6-94824-000: se logra observar en la certificacion literal del bien supracitado que su naturaleza es de terreno de tacotal parcela numero 33, que mide: siete mil trescientos cuarenta y cinco metros con quince decimetros cuadrados, 2) la finca del partido de 6-94622-000: se logra observar en la certificacion literal del bien supracitado que su naturaleza es de terreno para construir parcela numero 45, que mide: ocho mil quinientos sesenta y un metros con cincuenta decimetros cuadrados, 3) sea la finca del partido de 694623 000: se logra observar en la certificacion literal del bien supracitado que su naturaleza es de terreno para la agricultura parcela numero 56, que mide: siete mil veinte metros con treinta y tres decimetros cuadrados. En vista de que nos encontramos frente a una obligacion hipotecaria y al no establecerse un plan de inversion que permita establecer si se trata de un credito para la constitucion o al servicio de una empresa agraria, en sus diferentes modalidades, se procede a tomar como punto de partida las naturalezas de los bienes objetos de garantias hipotecarias, en las cuales se denotan la presencia de aptitudes para las actividades, pues se tratan de un terrenos: 1) de tacotal parcela numero 33.- 2) para construir parcela numero 45.- 3) para la agricultura parcela numero 56.- De lo anterior se infiere que el tema juridico objeto del proceso es regulado por el derecho agrario, el cual cuenta con tribunales por razon de esa materia. El articulo 9.1 del Codigo Procesal Civil ispone que podra declararse la incompetencia por razon de la materia, de oficio, en cualquier etapa del proceso. En consecuencia, este tribunal de justicia se declara incompetente para conocer el asunto Se ordena su envio al JUZGADO AGRARIO DE PUNTARENAS, para que continue con su conocimiento, quien debera continuar con el tramite de este asunto hasta su terminacion.- II.- Resulta prioritario resolver acerca de la competencia material del presente asunto, se dispone: en asuntos cobratorios, debe analizarse siempre el contrato en el que se respalda la deuda o el plan de inversion que lo origina, esto con el fin de establecer si estamos ante un contrato de constitucion de empresa agraria. Otro criterio relacionado para determinar la competencia en este tipo de asuntos es si se trata de actos y contratos para desarrollar actividades agrarias, en las que sea parte un empresario agricola. Siendo que la competencia agraria, por razon de la materia, esta determinada en forma generica por los articulos 1 y 2 de la Ley de Jurisdiccion Agraria, asi como por leyes especiales, tales como la Ley de Biodiversidad, la Ley de Pesca, la Ley de Uso, Manejo y Conservacion de Suelos. Establecen las primeras dos normas de cita que a los tribunales agrarios les correspondera tramitar y resolver definitivamente los asuntos que se susciten con motivo de la aplicacion de la legislacion agraria y de las disposiciones juridicas que regulan: las actividades de produccion, transformacion, industrializacion y enajenacion de productos agricolas. Esa norma ha venido siendo interpretada por la Sala Primera de la Corte, el Tribunal Agrario y la doctrina alusiva a la competencia numerus apertus junto con el inciso h) del articulo 2 de la citada ley al indicar, es parte de la competencia de los tribunales agrarios: todo lo relativo a los actos y contratos en que sea parte un empresario agricola, originados en el ejercicio de las actividades de produccion, transformacion, industrializacion y enajenacion de productos agricolas. (Ver voto del Tribunal Agrario n513-C-2022 de las 15:37 horas del 24052022 y 455-C-2022 de las 20:05 del 11052022).III. En el presente asunto en el escrito de demanda en los hechos expuestos y documentos aportados, se desprende que se presenta un proceso de Ejecucion de una hipotecaria en primer grado, por una suma adeuda de VEINTICUATRO MILLONES DE COLONES, correspondientes a un prestamo de dinero en efectivo, como bienes en garantia se otrogaron las fincas partido de Puntarenas, matricula real 94822-00, 942824-000 y 94623-000, inscritas en el Registro Nacional al tomo 2019, asiento 434499, consecutivo 02, secuencia 0001, sub-secuencia 001, lo que evidencia que no existe plan de inversion, la citada hipoteca que se esta ejecutando, no se encuentra dentro de los presupuestos de un contrato o deuda generada en la actividad agraria, esto no un tema que sea controvertido, el mismo Juzgado de Cobro lo reconoce. Por lo tanto, el acto o contrato que genera esta Ejecucion, resulta ser meramente mercantil. (Ver escrito de demanda aportado al expediente electronico en fecha 2901-2020 y resolucion de incompetencia 23122022).IV. Por lo expuesto, con fundamento en los articulos 1, 2 inciso H, 15 y 16 de la Ley de Jurisdiccion Agraria, evidentemente en el presente proceso objetivamente no se dan los presupuesto establecidos, de la actividad agraria de produccion, sea de cria de animales o cultivo de vegetales en el terreno objeto de litis. En el caso bajo examen se ejecuta una Hipoteca legal por el no pago de Tributos Municipales que no han sido cancelados, no existe plan de inversion que evidencie una actividad agricola. Al no existir elementos de probanzas para aplicar el criterio complementario en este tipo de Procesos de Ejecucion Hipotecaria, debera el Despacho declinar del conocimiento de este asunto y se declara la inhibitoria para ante el Tribunal Agrario del Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, organo que dictaminara a quien corresponde la competencia. POR TANTO: Se declara la INHIBITORIA de este Despacho para conocer del presente asunto. Remitase el expediente al Tribunal Agrario del Segundo Circuito Judicial de Goicoechea para que radique la competencia definitiva. Se previene a las partes, el senalamiento de medio donde atender las notificaciones de segunda instancia, con apercibimiento de que, si no lo hace las resoluciones que se dicten en segunda instancia, se tendran por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Se advierte tambien a todas las partes que se producira igual consecuencia si el medio elegido no esta autorizado legalmente o si se imposibilita la notificacion por causas ajenas al Despacho (articulos 11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones No. 8687).NOTIFIQUESE. Lic. Alonso Hernandez Mendez. Juez.- ALHERNANDEZ.- 12) VOTO N 2023000187TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSE.- A las catorce horas quince minutos del uno de marzo de dos mil veintitres. PROCESO EJECUCION HIPOTECARIA, promovido por JEANNINA GAMBOAQUEDADA, mayor, casada en primeras nupcias, oficios del hogar, vecina de Cuidad Quesada, cedula de identidad dos - cuatrocientos cincuenta y seis - novecientos once; contra 3-101-704648 SOCIEDAD ANONIMA., cedula juridica numero tres - ciento uno- setecientos cuatro mil seiscientos cuarenta y ocho, representada por Francisco Parmiagiani Moschiano, mayor, de nacionalidad venezolano, cedula de residencia uno ocho seis dos cero cero cuatro cero cinco cero siete. Actua como apoderado especial judicial de la parte actora, el letrado Claudio Antonio Gonzalez Valerio, cedula de identidad dos - cuatrocientos setenta y nueve - quinientos cuarenta y nueve, colegiado veintidos mil dos. Tramitado ante el Juzgado Agrario de Puntarenas. Conoce este Tribunal de la inhibitoria de las dieciseis horas cuarenta y dos minutos del veintisiete de enero de dos mil veintitres. Redacta el juez Picado Vargas; y, CONSIDERANDO: I.- El Juzgado Agrario de Puntarenas, mediante resolucion dictada a las dieciseis horas cuarenta y dos minutos del veintisiete de enero de dos mil veintitres, se inhibe de conocer del presente proceso de ejecucion hipotecaria al considerar que se ejecuta una deuda hipotecaria en primer grado, por una suma adeuda de VEINTICUATRO MILLONES DE COLONES, correspondientes a un prestamo de dinero en efectivo, como bienes en garantia se otrogaron las fincas partido de Puntarenas, matricula real 94822-00, 942824-000 y 94623-000, inscritas en el Registro Nacional al tomo 2019, asiento 434499, consecutivo 02, secuencia 0001, sub-secuencia 001, lo que evidencia que no existe plan de inversion (Bandeja de documentos asociados 27012023). II.- En el caso que nos ocupa, segun se desprende de la escritura de constitucion de hipoteca, no se desprende que el credito otorgado sea agrario, sino mercantil, ya que no existe plan de credito y el prestamo es de dinero en efectivo y no hay indicios que la sociedad deudora sea empresaria agraria (ver escritura de constitucion de hipoteca a imagen 12 del libelo de demanda en Bandeja de Escritos 29012020 02:19:56). La competencia material de los tribunales agrarios esta determinada en forma generica por los articulos 1 y 2 inciso h) de la Ley de Jurisdiccion Agraria. Este Tribunal ha venido sosteniendo que la competencia en procesos cobratorios esta determinada por la naturaleza del plan de credito del titulo que se ejecuta. En esas condiciones lo procedente es aprobar la inhibitoria dispuesta por el Juzgado Agrario de Puntarenas, pues de los elementos aportados no puede presumirse estamos en presencia de un credito agrario. Por ende, al ser la competencia un presupuesto esencial de forma, que incluso se revisa de oficio, conforme a lo explicado, procede aprobar la inhibitoria analizada (numerales 1, 2 de la Ley de Jurisdiccion Agraria y 113, 168 Ley Organica del Poder Judicial). Se aprueba la inhibitoria decretada por el Juzgado Agrario de Puntarenas. Dado este proceso proviene del Juzgado de Cobro de Puntarenas al que le corresponderia efectivamente tramitarlo, el cual se declaro incompetente segun la resolucion supra citada, por existir un conflicto de competencia, de conformidad con los articulos 16 de la Ley de Jurisdiccion Agraria y 102 de la Ley Organica del Poder Judicial, ha de remitirse en consulta a la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia para que lo resuelva. Se confiere audiencia a las partes por el plazo de tres dias. POR TANTO: Se aprueba la inhibitoria declarada por el Juzgado Agrario de Puntarenas. Se remite en consulta a la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, para que esta dirima el conflicto de competencia. Se confiere audiencia a las partes por TRES DIAS.- 13) e la liquidacion de intereses y costas formulada por EILLEN JEANNINA GAMBOA QUESADA en fecha 04052022, 29082023, se confiere audiencia por el plazo de TRES DIAS a GRUPO PROM D K O DE CENTRO AMERICA S.A., con la finalidad de que manifieste(n) lo que corresponda.- 2) Vista la gestion de la actora y siendo que el accionado no es habido en el domicilio contractual a efectos de proceder al nombramiento de curador procesal, procede la designacion de curador procesal conforme al articulo 19.4 del Codigo Procesal Civil y previo a nombrarle para que represente a GRUPO PROM D K O DE CENTRO AMERICA S.A, antes -101-704648- S.A, debera la parte actora dentro del plazo judicial de tres dias, depositar la suma de DOS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS COLONES EXACTOS, para garantizar en forma provisional los honorarios del(a) citado(a) abogado(a), mas la suma de TRESCIENTOS VEINTE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO COLONES EXACTOS que corresponde al 13 del impuesto de valor agregado que obligatoriamente debe pagar la parte interesada conforme la Ley 9635 Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Publicas, el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Agregado, y la circular numero 86-2019 de la Direccion Ejecutiva del Poder Judicial. Ademas, en acatamiento a la resolucion tributaria DGT-R-044-2018 de la Direccion General de Tributacion Directa y la circular 108-19 emitida por el Consejo Superior del Poder Judicial, se retendra al curador asignado el 2 del monto que se odene girar por concepto de honorarios, el cual sera dirigido al Ministerio de Hacienda por concepto del impuesto sobre la renta; lo cual realizara en la cuenta automatizada numero 20000715-1207-CJ-8 del Banco de Costa Rica, se le recuerda a la parte que el deposito por honorarios unicamente se debe realizar en la cuenta dicha del SDJ con la identificacion clara que corresponde al pago de honorarios debiendo consignarse ahi en el detalle del deposito. Debera indicar al tribunal la realizacion del deposito mediante escrito. La suma fijada provisionalmente por los honorarios se justifica, tomando en cuenta la estimacion de la demanda en la suma de veintisiete millones trescientos sesenta colones exactos, asi como de conformidad con los articulos 16 inciso a) y b) asi como del ordinal 22 ambos del Decreto Ejecutivo numero 41457.- Mientras no se depositen los honorarios, el curador tendra justificacion para condicionar su participacion dentro del proceso, sin que corran plazos o actividad procesal que perjudiquen de la persona por representa. Licda. Anny Hernandez Monge, Jueza Decisora.- MDIAZAL.- 14) isto el memorial que antecede, se resuelve: 1) Vista la solicitud de la parte actora en relacion a llevar acabo el acto de notificacion de la accionada por notario publico, procede esta autoridad tomar nota de la misma asi como tener por aportada el resultado positivo de dicho acto. 2) Se toma nota del nuevo medio para atender notificaciones de la parte actora, sea el correo notificaciones.ipsogmail.com.- 3) En otro orden de ideas, se ordena anular parcialmente la resolucion dictada a las nueve horas con cuarenta y dos minutos del diecisiete de Octubre del dos mil veintitres, solamente en la audiencia de las liquidaciones ya que en esa fecha el accionado no se encontraba debidamente notificado.- 4) Finalmente de la liquidacion de intereses y costas formulada por EILLEN JEANNINA GAMBOA QUESADA en fecha 04052022, 29082023, se confiere audiencia por el plazo de TRES DIAS a GRUPO PROM D K O DE CENTRO AMERICA S.A., con la finalidad de que anifieste(n) lo que corresponda.- Licda. Anny Hernandez Monge, Jueza Decisora. SARAYAJ.- 15) De la liquidacion de intereses y costas formulada por EILLEN JEANNINA GAMBOA QUESADA en fecha 17052025, se confiere audiencia por el plazo de TRES DIAS a GRUPO PROM D K O DE CENTRO AMERICA S.A., con la finalidad de que manifieste(n) lo que corresponda.- Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.- SVALDEZ.- 16) 1)De la liquidacion de intereses y costas formulada por EILLEN JEANNINA GAMBOA QUESADA en fecha 13112025, se confiere audiencia por el plazo de TRES DIAS a GRUPO PROM D K O DE CENTRO AMERICA S.A., con la finalidad de que manifieste(n) lo que corresponda.- 2) Vista la gestion de la parte actora previo a senalar fecha y hora de remate debe cumplir con lo solicitado en la resolucion de las nueve horas con cuarenta y dos minutos del diecisiete de Octubre del dos mil veintitres. -Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.- SVALDEZ.- 17) De la liquidacion de intereses y costas formulada por EILLEN JEANNINA GAMBOA QUESADA en fecha 17032026, se confiere audiencia por el plazo de TRES DIAS a GRUPO PROM D K O DE CENTRO AMERICA S.A., con la finalidad de que manifieste(n) lo que corresponda.- Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.- SVALDEZ.- 18)Revisando los autos, se resuelve: 1) Se acoge el recurso de revocatoria que presenta la actora GAMBOA QUESADA en contra de la resolucion dictada a las nueve horas con treinta y siete minutos del catorce de abril del dos mil veintiseis solamente en el punto 2 en su lugar se resuelve: Con una base de OCHO MILLONES DE COLONES EXACTOS, libre de gravamenes hipotecarios, pero soportando RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 404-02503-01-0810-001; saquese a remate la finca del partido de PUNTARENAS, matricula numero noventa y cuatro mil seiscientos veintidos, derecho CERO CERO CERO para lo cual se senalan las quince horas cero minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintiseis. De no haber postores, el segundo remate se efectuara a las quince horas cero minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintiseis con la base de SEIS MILLONES DE COLONES EXACTOS (75 de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se senalan las quince horas cero minutos del tres de setiembre de dos mil veintiseis con la base de DOS MILLONES DE COLONES EXACTOS (25 de la base original), con una base de OCHO MILLONES DE COLONES EXACTOS, libre de gravamenes hipotecarios, pero soportando RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 404-02503-01-0810-001, DEMANDA ORDINARIA CITAS: 800-868138-010001-001; saquese a remate la finca del partido de PUNTARENAS, matricula numero noventa y cuatro mil seiscientos veintitres, derecho CERO CERO CERO para lo cual se senalan las quince horas cero minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintiseis. De no haber postores, el segundo remate se efectuara a las quince horas cero minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintiseis con la base de SEIS MILLONES DE COLONES EXACTOS (75 de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se senalan las quince horas cero minutos del tres de setiembre de dos mil veintiseis con la base de DOS MILLONES DE COLONES EXACTOS (25 de la base original), con una base de OCHO MILLONES DE COLONES EXACTOS, libre de gravamenes hipotecarios, pero soportando RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 404-02503-01-0810-001; saquese a remate la finca del partido de PUNTARENAS, matricula numero noventa y cuatro mil ochocientos veinticuatro, derecho CERO CERO CERO para lo cual se senalan las quince horas cero minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintiseis. De no haber postores, el segundo remate se efectuara a las quince horas cero minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintiseis con la base de SEIS MILLONES DE COLONES EXACTOS (75 de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se senalan las quince horas cero minutos del tres de setiembre de dos mil veintiseis con la base de DOS MILLONES DE COLONES EXACTOS (25 de la base original).-Publiquese el edicto de ley. La parte interesada debe revisar que la informacion incluida en el edicto se encuentre correcta previo a su publicacion.- 2) En otro orden de ideas se le hace saber al actor que las aprobaciones de las liquidaciones de intereses y costas se conoceran en el momento procesal oportuno.- 3) Finalmente en cuanto a la notificacion al tercer adquiriente GRUPO KHALESSI SOCIEDAD ANONIMA se ordena confeccionar nuevamente el mismo, donde se haga constar todas las resoluciones que existen dentro del presente proceso, el mismo se expedira cuando la presente resolucion se encuentre firmada con el fin que se incluya en el mismo las nuevas fechas para las subastas publicas.- Licda. Anny Hernandez Monge, Jueza Decisora. MDIAZAL.- 19) EDICTO: En este Despacho, Con una base de OCHO MILLONES DE COLONES EXACTOS, libre de gravamenes hipotecarios, pero soportando RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 404-02503-01-0810-001; saquese a remate la finca del partido de PUNTARENAS, matricula numero noventa y cuatro mil seiscientos veintidos, derecho CERO CERO CERO, la cual es terreno PARA CONSTRUIR PARCELA NUMERO 45.- Situada en el DISTRITO 1-JACO, CANTON 11-GARABITO, de la provincia de PUNTARENAS.- COLINDA: al NORTE LINDA VISTA DE HERRADURA S.A. al SUR LINDA VISTA DE HERRADURA S.A.; al ESTE SERVIDUMBRE DE PASO CON UN FRENTE DE 72,32 METROS y al OESTE LINDA VISTA DE HERRADURA S.A.- MIDE: OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN METROS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS.- PLANO: P-0266093-1995. Para tal efecto, se senalan las quince horas cero minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintiseis. De no haber postores, el segundo remate se efectuara a las quince horas cero minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintiseis con la base de SEIS MILLONES DE COLONES EXACTOS (75 de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se senalan las quince horas cero minutos del tres de setiembre de dos mil veintiseis con la base de DOS MILLONES DE COLONES EXACTOS (25 de la base original). 2) Con una base de OCHO MILLONES DE COLONES EXACTOS, libre de gravamenes hipotecarios, pero soportando RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 404-0250301-0810-001, DEMANDA ORDINARIA CITAS: 800-868138-01-0001-001; saquese a remate la finca del partido de PUNTARENAS, matricula numero noventa y cuatro mil seiscientos veintitres, derecho CERO CERO CERO, la cual es terreno PARA LA AGRICULTURA PARCELA NUMERO 5.- Situada en el DISTRITO 1-JACO, CANTON 11-GARABITO, de la provincia de PUNTARENAS.- COLINDA: al NORTE LINDA VISTA DE HERRADURA S.A.; al SUR SERVIDUMBRE DE PASO CON UN FRENTE DE 70,98 METROS; al ESTE LINDA VISTA DE HERRADURA S.A. y al OESTE LNDA VISTA DE HERRADURA S.A.- MIDE:SIETE MIL VEINTE METROS CON TREINTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS.- PLANO: P-0267004-1995. Para tal efecto, se senalan las quince horas cero minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintiseis. De no haber postores, el segundo remate se efectuara a las quince horas cero minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintiseis con la base de SEIS MILLONES DE COLONES EXACTOS (75 de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se senalan las quince horas cero minutos del tres de setiembre de dos mil veintiseis con la base de DOS MILLONES DE COLONES EXACTOS (25 de la base original).- 3) Con una base de OCHO MILLONES DE COLONES EXACTOS, libre de gravamenes hipotecarios, pero soportando RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 404-02503-01-0810-001; saquese a remate la finca del partido de PUNTARENAS, matricula numero noventa y cuatro mil ochocientos veinticuatro, derecho CERO CERO CERO, la cual es terreno DE TACOTAL PARCELA NUMERO 33.- Situada en el DISTRITO 1-JACO, CANTON 11-GARABITO, de la provincia de PUNTARENAS.- COLINDA: al NORTE LINDA VISTA DE HERRADURA S.A.; al SUR LINDA VISTA DE HERRADURA S.A.; al ESTE LINDA VISTA DE HERRADURA S.A. y al OESTE SERVIDUMBRE DE PASO CON UN FRENTE DE 41,80 METROS.- MIDE SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CON QUINCE DECIMETROS CUADRADOS.- PLANO: P-0266996-1995. Para tal efecto, se senalan las quince horas cero minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintiseis. De no haber postores, el segundo remate se efectuara a las quince horas cero minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintiseis con la base de SEIS MILLONES DE COLONES EXACTOS (75 de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se senalan las quince horas cero minutos del tres de setiembre de dos mil veintiseis con la base de DOS MILLONES DE COLONES EXACTOS (25 de la base original). - NOTAS: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo debera ser emitido a favor de este despacho. Publiquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicacion con un minimo de cinco dias de antelacion a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse asi en PROCESO EJECUCION HIPOTECARIA de EILLEN JEANNINA GAMBOA QUESADA contra GRUPO PROM D K O DE CENTRO AMERICA S.A. EXP:20-000715-1207-CJ JUZGADO DE COBRO DE PUNTARENAS. Hora y fecha de emision: dieciseis horas con veintitres minutos del diecisiete de abril del dos mil veintiseis. Licda. Anny Hernandez Monge, Jueza Decisora. En este Despacho, NOTAS: Publiquese este edicto una vez. Se ordena asi en PROCESO EJECUCION HIPOTECARIA de EILLEN JEANNINA GAMBOA QUESADA contra GRUPO PROM D K O DE CENTRO AMERICA S.A. EXP:20-000715-1207-CJ JUZGADO DE COBRO DE PUNTARENAS. Hora y fecha de emision: trece horas con cuarenta y nueve minutos del veinte de abril del dos mil veintiseis. Licda. Anny Hernandez Monge, Jueza Decisora. Referencia N: 2026193360, publicacion numero: 1 de 2
Fecha: 09/27/24 07:05 Base: 9,120,000 COL Medida: 7345.15
Provincia: PUNTARENAS Canton: GARABITO Distrito: JACO
Expediente: 20-000715-1207-CJ Matricula: 94824-000
Juzgado: JUZGADO DE COBRO DE PUNTARENAS
Caracteristica: TERRENO DE TACOTAL PARCELA NUMERO 33
Publicado 04/28/26 (-578.0 dias antes del remate)
La Licenciada Anny Hernandez Monge, Jueza del Juzgado de Cobro de Puntarenas: Hace saber a GRUPO KHALESSI SOCIEDAD ANONIMA, cedula juridica 3-101-725152 que en este despacho se interpuso un proceso Ejecucion Hipotecaria de EILLEN JEANNINA GAMBOA QUESADA contra GRUPO PROM D K O DE CENTRO AMERICA S.A., proceso que se tramita bajo el expediente 20-000715-1207-CJ, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: 1) La presente demanda es defectuosa por las siguientes razones: 1- Siendo que son tres fincas que se pretende subastar, debera el accionante indicar y liquidar los rubros pretendidos por separado dicha informacion debera indicar intereses de fechas a fechas asi como la tasa. 2- Aporte certificacion idonea donde se demuestre que las citas de inscripcion no se encuentran modificadas ni canceladas por otro asiento. De acuerdo con el articulo 35.4 del Codigo Procesal Civil, se le concede a la parte actora el plazo de CINCO DIAS, para que corrija los defectos u omisiones expuestos. Lic Douglas Quesada Zamora, Jueza Decisora.- JLARAC.- 2) De no hacerlo, la demanda podra ser declarada inadmisible.- La presente demanda es defectuosa por las siguientes razones: Siendo que existe un nuevo adquirente, aporte el accionante nuevas certificaciones literales de los bienes que se pretenden rematar, esto para verificar la existencia de ese interviniente y anotaciones. De acuerdo con el articulo 35.4 del Codigo Procesal Civil, se le concede a la parte actora el plazo de CINCO DIAS, para que corrija los defectos u omisiones expuestos. De no hacerlo, la demanda podra ser declarada inadmisible. Lic. Douglas Quesada Zamora, Jueza Decisora.- JLARAC.- 3) La presente demanda es defectuosa por las siguientes razones: Aporte certificacion actualizada donde se indique que las citas puestas al cobro no se encuentran canceladas ni modificadas por otros asientos. De acuerdo con el articulo 35.4 del Codigo Procesal Civil, se le concede a la parte actora el plazo de CINCO DIAS, para que corrija los defectos u omisiones expuestos. De no hacerlo, la demanda podra ser declarada inadmisible. Lic. Douglas Quesada Zamora, Jueza Decisora.- JLARAC.- 4) Se tiene por establecido el proceso de EJECUCION HIPOTECARIA en contra de 3-101-704648 S.A. representado(a) por JULIO ALBERTO SALAS DE CASTRO. OPOSICION: Podra oponerse a esta demanda dentro del plazo de cinco dias, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 168 del Codigo Procesal Civil. CONCILIACION: Se les recuerda a las partes la posibilidad de conciliar en cualquier etapa del proceso segun lo dispone la Ley N7727, Ley sobre Resolucion Alterna de Conflictos y Promocion de la Paz Social. Con una base de NUEVE MILLONES CIENTO VEINTE MIL COLONES EXACTOS, libre de gravamenes hipotecarios, pero soportando RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS; 404-02503-01-0810-001; saquese a remate la finca del partido de PUNTARENAS, matricula numero noventa y cuatro mil seiscientos veintidos, derecho 000 para lo cual se senalan las siete horas cinco minutos del veintisiete de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuara a las siete horas cinco minutos del cinco de octubre de dos mil veintiuno con la base de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA MIL COLONES EXACTOS (75 de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se senalan las siete horas cinco minutos del trece de octubre de dos mil veintiuno con la base de DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL COLONES EXACTOS (25 de la base original). Con una base de NUEVE MILLONES CIENTO VEINTE MIL COLONES EXACTOS, libre de gravamenes hipotecarios, pero soportando RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS; 404-02503-01-0810-001; saquese a remate la finca del partido de PUNTARENAS, matricula numero noventa y cuatro mil seiscientos veintitres, derecho 000 para lo cual se senalan las siete horas cinco minutos del veintisiete de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuara a las siete horas cinco minutos del cinco de octubre de dos mil veintiuno con la base de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA MIL COLONES EXACTOS (75 de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se senalan las siete horas cinco minutos del trece de octubre de dos mil veintiuno con la base de DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL COLONES EXACTOS (25 de la base original). Con una base de NUEVE MILLONES CIENTO VEINTE MIL COLONES EXACTOS, libre de gravamenes hipotecarios, pero soportando RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS; 404-0250301-0810-001; saquese a remate la finca del partido de PUNTARENAS, matricula numero noventa y cuatro mil ochocientos veinticuatro, derecho 000 para lo cual se senalan las siete horas cinco minutos del veintisiete de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuara a las siete horas cinco minutos del cinco de octubre de dos mil veintiuno con la base de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA MIL COLONES EXACTOS (75 de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se senalan las siete horas cinco minutos del trece de octubre de dos mil veintiuno con la base de DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL COLONES EXACTOS (25 de la base original). Publiquese el edicto de ley. La parte interesada debe revisar que la informacion incluida en el edicto se encuentre correcta previo a su publicacion. OTROS ASUNTOS: Se ordena anotar la presente demanda sobre los bienes que aqui se ejecutan (Articulo 167 del Codigo Procesal Civil). Mediante anotacion tecnologica ante el Registro Nacional procedase con la anotacion de demanda ordenada en esta resolucion. Se le(s) previene a la(s) parte(s) demandada(s), que en el primer escrito que presente(n) debe(n) senalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga(n), las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producira igual consecuencia cuando la notificacion no se pueda efectuar en el medio senalado.- Articulos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N20, del 29 de enero de 2009. Queda la documentacion a disposicion de la parte interesada en el Sistema de Gestion en Linea para su diligenciamiento. El parrafo final del articulo 19 de la Ley de Notificaciones, N 8687 indica que a la notificacion se le acompanaran copias de los escritos y documentos salvo disposicion legal en contrario. La parte demandada podra acceder al Sistema de Gestion en Linea (https:pjenlinea.poder-judicial.go.cr) para consultar, visualizar y gestionar en el expediente, Para ello, debera obtener una clave de acceso al sistema, la cual puede solicitar en la oficina judicial mas cercana. Por otro lado, segun lo establece el articulo 8 de la Ley de Notificaciones, N8687, la persona que notifica esta investida de autoridad para exigir la plena identificacion de la persona que reciba la cedula, asi como para solicitar el auxilio de otras autoridades, cuando lo necesite para cumplir sus labores. Cuando se trate de zonas o edificaciones de acceso restringido, exclusivamente para efectos de practicar la notificacion al destinatario, se ordena permitir el ingreso del funcionario notificador; si el ingreso fuera impedido, se tendra por valida la notificacion practicada a la persona encargada de regular la entrada. Notifiquese esta resolucion a la (s) parte (s) demandada (s), si se trata de persona fisica por medio de cedula, personalmente o en su domicilio contractual, real o registral, de tratarse de persona juridica por medio de cedula, personalmente por medio de su representante, en el domicilio real o registral de este o en el domicilio contractual o social. Se le concede el plazo de CINCO DIAS a GRUPO KHALESSI S.A. representado(a) por JOSE MOLINA HERNANDEZ en su condicion de tercer adquiriente para que se apersone a hacer valer sus derechos. En caso de que esta persona no pueda ser encontrada se le podra notificar por medio de un edicto que se publicara una vez en el Boletin Judicial. Se le hacen las mismas prevenciones efectuadas a la parte demandada respecto a la notificacion. Notifiquesele por medio de la OFICINA DE COMUNICACIONES JUDICIALES DEL I CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA. De conformidad con lo establecido en la circular 1812019 del Consejo Superior, el interesado debera presentar las copias respectivas directamente ante la Oficina de Comunicaciones Judiciales, la cual no desactivara los registros para practicar las notificaciones personales, en el sistema informatico, mientras no se aporten las copias. Una vez aportadas, se procedera con el tramite respectivo. En caso de no hacerlo oportunamente, se expondra a las posibles sanciones procesales que correspondan. en la siguiente direccion: BARRIO SAN JOSE, EN RESIDENCIAL LISBOA CASA NUMERO CHUNO, CANTON CENTRAL ALAJUELA DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA. Notifiquese esta resolucion a 3-101-704648 S.A., por medio de la OFICINA DE COMUNICACIONES JUDICIALES DE HEREDIA. De conformidad con lo establecido en la circular 181-2019 del Consejo Superior, el interesado debera presentar las copias respectivas directamente ante la Oficina de Comunicaciones Judiciales, la cual no desactivara los registros para practicar las notificaciones personales, en el sistema informatico, mientras no se aporten las copias. Una vez aportadas, se procedera con el tramite respectivo. En caso de no hacerlo oportunamente, se expondra a las posibles sanciones procesales que correspondan. en la siguiente direccion: HEREDIA, De la Camara de Comercio 125 metros al este, casa numero 3, a mano izquierda, verjas negras. Finalmente, de la liquidacion de intereses y costas presentada se confiere audiencia a la parte demandada.- Lic Douglas Quesada Zamora, Jueza Decisora JLARAC.- 5) En este Despacho, Con una base de NUEVE MILLONES CIENTO VEINTE MIL COLONES EXACTOS, libre de gravamenes hipotecarios, pero soportando RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS; 404-02503-01-0810-001; saquese a remate la finca del partido de PUNTARENAS, matricula numero noventa y cuatro mil seiscientos veintidos, derecho 000, la cual es terreno PARA CONSTRUIR PARCELA NUMERO 45.- Situada en el DISTRITO 01 JACO, CANTON 11 GARABITO, de la provincia de PUNTARENAS.- COLINDA: al NORTE LINDA VISTA DE HERRADURA S.A; al SUR LINDA VISTA DE HERRADURA S.A; al ESTE SERVIDUMBRE DE PASO CON UN FRENTE DE 72.32 METROS y al OESTE LINDA VISTA DE HERRADURA S.A.- MIDE: OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN METROS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS. Para tal efecto, senalan las siete horas cinco minutos del veintisiete de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuara a las siete horas cinco minutos del cinco de octubre de dos mil veintiuno con la base de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA MIL COLONES EXACTOS (75 de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se senalan las siete horas cinco minutos del trece de octubre de dos mil veintiuno con la base de DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL COLONES EXACTOS (25 de la base original). Con una base de NUEVE MILLONES CIENTO VEINTE MIL COLONES EXACTOS, libre de gravamenes hipotecarios, pero soportando RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS; 404-02503-01-0810-001; saquese a remate la finca del partido de PUNTARENAS, matricula numero noventa y cuatro mil seiscientos veintitres, derecho 000, la cual es terreno PARA AGRICULTURA PARCELA NUMERO 56.- Situada en el DISTRITO 01 JACO, CANTON 11 GARABITO, de la provincia de PUNTARENAS.- COLINDA: al NORTE LINDA VISTA DE HERRADURA S.A.; al SUR SERVIDUMBRE DE PASO CON UN FRENTE DE 70.98 METROS; al ESTE LINDA VISTA DE HERRADURA S.A. y al OESTE LINDA VISTA DE HERRADURA S.A.- MIDE: SIETE MIL VEINTE METROS CON TREINTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS. Para tal efecto, se senalan las siete horas cinco minutos del veintisiete de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuara a las siete horas cinco minutos del cinco de octubre de dos mil veintiuno con la base de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA MIL COLONES EXACTOS (75 de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se senalan las siete horas base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se senalan las siete horas cinco minutos del trece de octubre de dos mil veintiuno con la base de DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL COLONES EXACTOS (25 de la base original). Con una base de NUEVE MILLONES CIENTO VEINTE MIL COLONES EXACTOS, libre de gravamenes hipotecarios, pero soportando RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS; 404-02503-01-0810-001; saquese a remate la finca del partido de PUNTARENAS, matricula numero noventa y cuatro mil ochocientos veinticuatro, derecho 000, la cual es terreno DE TACOTAL PARCELA NUMERO 33.- Situada en el DISTRITO 01 JACO, CANTON 11 GARABITO, de la provincia de PUNTARENAS.- COLINDA: al NORTE LINDA VISTA DE HERRADURA S.A. al SUR LINDA VISTA DE HERRADURA S.A. al ESTE LINDA VISTA DE HERRADURA S.A. y al OESTE SERVIDUMBRE DE PASO CON UN FRENTE DE 41.80 METROS.- MIDE: SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CON QUINCE DECIMETROS CUADRADOS. Para tal efecto, se senalan las siete horas cinco minutos del veintisiete de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuara a las siete horas cinco minutos del cinco de octubre de dos mil veintiuno con la base de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA MIL COLONES EXACTOS (75 de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se senalan las siete horas cinco minutos del trece de octubre de dos mil veintiuno con la base de DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL COLONES EXACTOS (25 de la base original). NOTAS: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo debera ser emitido a favor de este despacho. Publiquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicacion con un minimo de cinco dias de antelacion a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse asi en PROCESO EJECUCION HIPOTECARIA de EILLEN JEANNINA GAMBOA QUESADA contra 3-101-704648 S.A. EXP: 20000715-1207-CJ JUZGADO DE COBRO DE PUNTARENAS.- 23 de febrero del ano 2021.- Douglas Quesada Zamora, Jueza Decisor.- 6) De conformidad con lo solicitado, notifiquese la resolucion a las dieciseis horas catorce minutos del veintitres de febrero del dos mil veintiuno, a 3-101-704648 S.A y GRUPO KHALESSI S.A. en su condicion de demandadoa y tercer adquirente. Si se trata de persona fisica por medio de cedula, personalmente o en su domicilio contractual, real o registral; de tratarse de persona juridica, por medio de cedula, personalmente por medio de su representante, en el domicilio real o registral de este o en el domicilio contractual o social. Se le previene a 3-101-704648 S.A., que en el primer escrito que presente debe senalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producira igual consecuencia cuando la notificacion no se pueda efectuar en el medio senalado.- Articulos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N20, del 29 de enero de 2009. Queda la documentacion a disposicion de la parte interesada en el Sistema de Gestion en Linea para su diligenciamiento. El parrafo final del articulo 19 de la Ley de Notificaciones, N 8687 indica que a la notificacion se le acompanaran copias de los escritos y documentos salvo disposicion legal en contrario. La parte demandada podra acceder al Sistema de Gestion en Linea (https:pjenlinea.poderjudicial.go.cr) para consultar, visualizar y gestionar en el expediente, Para ello, debera obtener una clave de acceso al sistema, la cual puede solicitar en la oficina judicial mas cercana. Por otro lado, segun lo establece el articulo 8 de la Ley de Notificaciones, N8687, la persona que notifica esta investida de autoridad para exigir la plena identificacion de la persona que reciba la cedula, asi como para solicitar el auxilio de otras autoridades, cuando lo necesite para cumplir sus labores. Cuando se trate de zonas o edificaciones de acceso restringido, exclusivamente para efectos de practicar la notificacion al destinatario, se ordena permitir el ingreso del funcionario notificador; si el ingreso fuera impedido, se tendra por valida la notificacion practicada a la persona encargada de regular la entrada. Para practicar la notificacion se comisiona por medio de la OFICINA DE COMUNICACIONES JUDICIALES DEL II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSE (GOICOECHEA) y OFICINA DE COMUNICACIONES JUDICIALES DE ALAJUELA. De conformidad con lo establecido en la circular 181-2019 del Consejo Superior, el interesado debera presentar las copias respectivas directamente ante la Oficina de Comunicaciones Judiciales, la cual no desactivara los registros para practicar las notificaciones personales, en el sistema informatico, mientras no se aporten las copias. Una vez aportadas, se procedera con el tramite respectivo. En caso de no hacerlo oportunamente, se expondra a las posibles sanciones procesales que correspondan. en la siguiente direccion: Residencial Hacienda Vieja, Curridabat, San Jose, 75 metros al este y 175 metros al sur del Super Irina, casa N 361 y Barrio San Jose, en Residencial Lisboa casa numero CH-UNO, canton central Alajuela de la provincia de Alajuela. Anny Hernandez Monge, Jueza Decisora JLARAC.- 7) De conformidad con lo solicitado por la parte actora en cuanto al nombramiento de curador procesal para la parte demandada se establece lo siguiente: No ha lugar a dicha solicitud por los siguientes motivos: En escrito de fecha 20052021, la parte actora solicita notificar al nuevo presidente sea el senor DUALDUIM ALBERT GONZALEZ RAMIREZ de la sociedad demandada actualmente, denominada GRUPO PROM D K O DE CENTRO AMERICA S.A. (escritura publica 321 de la notaria Yanile Villalobos Zamora) que se hace constar en el expediente bajo escrito de las 12:45 del 20052021, sin embargo la resolucion de las 07:53 minutos del 28092021 ordena notificar a la sociedad 3101-704648 S.A. la resolucion de las 16:14 del 23022021 (auto de traslado) y en donde se hace constar que el proceso se establece contra la sociedad referida, representada por JULIO ALBERTO SALAS DE CASTRO, siendo lo correcto ordenar notificar a la entidad GRUPO PROM D K O DE CENTRO AMERICA S.A. representada por el senor DUALDUIM ALBERT GONZALEZ RAMIREZ, ello debido a la documentacion aportada por la actora y en donde se llevo a cabo nuevos nombramientos de la junta directiva, asi como el cambio de nombre de la sociedad. Ahora bien y por lo anterior expuesto se debe entender que la sociedad accionada lo es GRUPO PROM D K O DE CENTRO AMERICA S.A. y consecuentemente se ordena notificar en forma personal o en su casa de habitacion al senor DUALDUIM ALBERT GONZALEZ RAMIREZ, el auto de traslado de las dieciseis horas y catorce minutos del veintitres de febrero del dos mil veintiuno por medio de la OFICINA DE COMUNICACIONES JUDICIALES DEL II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSE (GOICOECHEA) en la siguiente direccion: CURRIDABAT, SAN JOSE, 75 METROS AL ESTE Y 175 METROS AL SUR DEL SUPER IRINA, CASA NUMERO 361. Expidase la comision respectiva. Lic. Douglas Quesada Zamora, Jueza Decisora. DRAMIREZA.- 8) De conformidad con lo solicitado en cuanto a la notificacion del tercer adquirente se establece lo siguiente: Por ser conforme a derecho dicha solicitud, segun el numeral 29.3 y 157.4 del Codigo Procesal Civil, procedase a confeccionar el respectivo edicto de ley en donde se indique notificar al tercer adquirente GRUPO KHALESSI SOCIEDAD ANONIMA, la resolucion de las dieciseis horas y catorce minutos del veintitres de febrero del dos mil veintiuno, (resolucion que da inicio al proceso). Se le concede el plazo de cinco dias a dicha parte para que se apersone a hacer valer sus derechos. Procedase a confeccionar el edicto de ley. En otro orden de ideas, de la solicitud de senalar fechas para remate, la misma se reserva hasta tanto no se encuentren notificadas las partes, esto con el fin de no producir saturaciones en en los senalamientos de la agenda que lleva este despacho. Lic. Douglas Quesada Zamora, Jueza Decisora. DRAMIREZA.- 9) Siendo que por error no se firmo el edicto en donde se ordena notificar tercer adquirente GRUPO KHALESSI SOCIEDAD ANONIMA, procedase a expedir nuevamente el mismo. Lic. Douglas Quesada Zamora, Jueza Decisora. DRAMIREZ.- 10) De un estudio realizado a la presente carpeta electronica, se establece lo siguiente: La competencia de los tribunales civiles de primera instancia es asignada por los articulos 95, 95 bis y 105 de la Ley Organica del Poder Judicial, asi como el articulo 711 del Codigo Procesal Civil ley numero 7130 para la materia concursal. Tambien corresponde a Juzgados de Cobro Judicial el tramite de pretensiones de cobro de obligaciones de dinero, por asi disponerlo la Corte Suprema de Justicia, dada la autorizacion legal que le conceden los articulos 59 de la Ley Organica del Poder Judicial y 185 del Codigo Procesal Civil vigente. La (s) pretension (es) establecida (s) en este proceso en relacion con los hechos narrados en la demanda o gestion inicial, comprende lo siguiente: El cobro que adeuda la empresa aqui demandada de la hipoteca en primer grado sobre las fincas de su propiedad del partido de Puntarenas matriculas de folio real numeros 6-00094822000, 6-00094824-000, y 6-00094623-000. Asimismo, procede la suscrita Juzgadora a manifestar lo siguiente: Segun el voto numero 054-C-2022 dictado por el Tribunal Agrario Segundo Circuito Judicial de San Jose a las dieciocho horas cincuenta y seis minutos del diecisiete de enero del dos mil veintidos, para lo que interesa reza lo siguiente: II- En un caso semejante resuelto por este Tribunal se ha resuelto: II. La competencia en materia agraria esta determinada en forma generica por los articulos 1 pretension cobratoria no es posible exista un contrato de credito o plan de inversion, por lo que se emplean otros criterios complementarios para fijar la competencia material. Por tal razon se analiza la naturaleza del bien objeto de garantia hipotecaria; se denota la presencia de aptitud para la actividad pues es de vocacion agricola segun la probanza en autos a la fecha, lo cual es compatible con la competencia material de los tribunales agrarios, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 1 de la Ley de Jurisdiccion Agraria. Lo que se defina en dicho proceso sobre el aludido bien, indiscutiblemente impactara la produccion agraria desarrollada en tal, independientemente se trate de cobro de tributos municipales o de personas particulares (...). Ahora bien, tomando en consideracion lo anterior, en el presente asunto la parte actora EILLEN JEANNINA GAMBOA QUESADA, interpone un proceso de ejecucion hipotecaria en contra de 3-101-704648 S.A, en el cual pretende cobrar la hipoteca en primer grado sobre las fincas de su propiedad fincas del partido de Puntarenas matriculas de folio real numeros 6-00094822-000, 6-00094824-000, y 6-00094623-000, sea que en la finca del partido de 6-94824-000: se logra observar en la certificacion literal del bien supracitado que su naturaleza es de terreno de tacotal parcela numero 33, que mide: siete mil trescientos cuarenta y cinco metros con quince decimetros cuadrados, 2) la finca del partido de 6-94622-000: se logra observar en la certificacion literal del bien supracitado que su naturaleza es de terreno para construir parcela numero 45, que mide: ocho mil quinientos sesenta y un metros con cincuenta decimetros cuadrados, 3) sea la finca del partido de 6-94623-000: se logra observar en la certificacion literal del bien supracitado que su naturaleza es de terreno para la agricultura parcela numero 56, que mide: siete mil veinte metros con treinta y tres decimetros cuadrados. En vista de que nos encontramos frente a una obligacion hipotecaria y al no establecerse un plan de inversion que permita establecer si se trata de un credito para la constitucion o al servicio de una empresa agraria, en sus diferentes modalidades, se procede a tomar como punto de partida las naturalezas de los bienes objetos de garantias hipotecarias, en las cuales se denotan la presencia de aptitudes para las actividades, pues se tratan de un terrenos: 1) de tacotal parcela numero 33.- 2) para construir parcela numero 45.- 3) para la agricultura parcela numero 56.- De lo anterior se infiere que el tema juridico objeto del proceso es regulado por el derecho agrario, el cual cuenta con tribunales por razon de esa materia. El articulo 9.1 del Codigo Procesal Civil dispone que podra declararse la incompetencia por razon de la materia, de oficio, en cualquier etapa del proceso. En consecuencia, este tribunal de justicia se declara incompetente para conocer el asunto. Se ordena su envio al JUZGADO AGRARIO DE PUNTARENAS, para que continue con su conocimiento, quien debera continuar con el tramite de este asunto hasta su terminacion. Las partes deberan indicar un nuevo medio para notificaciones util dentro del Circuito Judicial del tribunal al que se le remite el expediente, en caso de ser necesario, por tratarse de un Circuito Judicial distinto y haber senalado casillero o estrados. De no hacerlo, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producira igual consecuencia cuando la notificacion no se pueda efectuar en el medio senalado. Lo anterior con base en lo dispuesto por los articulos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales. MDIAZAL.- 11) PROCESO EJECUCION HIPOTECARIA, parte actora JEANNINA GAMBOA QUEDADA, mayor de edad, casada en primeras nupcias, oficios del hogar cedula juridica 2-0456-0911, representada por su Apoderad Especial Judicial, mayor divorciado, pensionado, cedula 5-0102-0541, actua como Apoderada Especial Judicial la Licenciado Jorge Luis Pinel Villalobos, mayor, abogado, casado carne numero 22002. CONTRA la sociedad 3-101-704648 S.A., cedula juridica numero 3-101704648, se resuelve; CONSIDERANDO: I. En el presente asunto mediante resolucion dictada a las 16:03 del veintitres de diciembre del 2022, el Juzgado de cobro de Puntarenas, argumentando que: en el presente asunto la parte actora EILLEN JEANNINA GAMBOA QUESADA, interpone un proceso de ejecucion hipotecaria en contra de 3-101-704648 S.A, en el cual pretende cobrar la hipoteca en primer grado sobre las fincas de su propiedad fincas del partido de Puntarenas matriculas de folio real numeros 6-00094822-000, 600094824-000, y 600094623-000, sea que en la finca del partido de 6-94824-000: se logra observar en la certificacion literal del bien supracitado que su naturaleza es de terreno de tacotal parcela numero 33, que mide: siete mil trescientos cuarenta y cinco metros con quince decimetros cuadrados, 2) la finca del partido de 6-94622-000: se logra observar en la certificacion literal del bien supracitado que su naturaleza es de terreno para construir parcela numero 45, que mide: ocho mil quinientos sesenta y un metros con cincuenta decimetros cuadrados, 3) sea la finca del partido de 694623 000: se logra observar en la certificacion literal del bien supracitado que su naturaleza es de terreno para la agricultura parcela numero 56, que mide: siete mil veinte metros con treinta y tres decimetros cuadrados. En vista de que nos encontramos frente a una obligacion hipotecaria y al no establecerse un plan de inversion que permita establecer si se trata de un credito para la constitucion o al servicio de una empresa agraria, en sus diferentes modalidades, se procede a tomar como punto de partida las naturalezas de los bienes objetos de garantias hipotecarias, en las cuales se denotan la presencia de aptitudes para las actividades, pues se tratan de un terrenos: 1) de tacotal parcela numero 33.- 2) para construir parcela numero 45.- 3) para la agricultura parcela numero 56.- De lo anterior se infiere que el tema juridico objeto del proceso es regulado por el derecho agrario, el cual cuenta con tribunales por razon de esa materia. El articulo 9.1 del Codigo Procesal Civil ispone que podra declararse la incompetencia por razon de la materia, de oficio, en cualquier etapa del proceso. En consecuencia, este tribunal de justicia se declara incompetente para conocer el asunto Se ordena su envio al JUZGADO AGRARIO DE PUNTARENAS, para que continue con su conocimiento, quien debera continuar con el tramite de este asunto hasta su terminacion.- II.- Resulta prioritario resolver acerca de la competencia material del presente asunto, se dispone: en asuntos cobratorios, debe analizarse siempre el contrato en el que se respalda la deuda o el plan de inversion que lo origina, esto con el fin de establecer si estamos ante un contrato de constitucion de empresa agraria. Otro criterio relacionado para determinar la competencia en este tipo de asuntos es si se trata de actos y contratos para desarrollar actividades agrarias, en las que sea parte un empresario agricola. Siendo que la competencia agraria, por razon de la materia, esta determinada en forma generica por los articulos 1 y 2 de la Ley de Jurisdiccion Agraria, asi como por leyes especiales, tales como la Ley de Biodiversidad, la Ley de Pesca, la Ley de Uso, Manejo y Conservacion de Suelos. Establecen las primeras dos normas de cita que a los tribunales agrarios les correspondera tramitar y resolver definitivamente los asuntos que se susciten con motivo de la aplicacion de la legislacion agraria y de las disposiciones juridicas que regulan: las actividades de produccion, transformacion, industrializacion y enajenacion de productos agricolas. Esa norma ha venido siendo interpretada por la Sala Primera de la Corte, el Tribunal Agrario y la doctrina alusiva a la competencia numerus apertus junto con el inciso h) del articulo 2 de la citada ley al indicar, es parte de la competencia de los tribunales agrarios: todo lo relativo a los actos y contratos en que sea parte un empresario agricola, originados en el ejercicio de las actividades de produccion, transformacion, industrializacion y enajenacion de productos agricolas. (Ver voto del Tribunal Agrario n513-C-2022 de las 15:37 horas del 24052022 y 455-C-2022 de las 20:05 del 11052022).III. En el presente asunto en el escrito de demanda en los hechos expuestos y documentos aportados, se desprende que se presenta un proceso de Ejecucion de una hipotecaria en primer grado, por una suma adeuda de VEINTICUATRO MILLONES DE COLONES, correspondientes a un prestamo de dinero en efectivo, como bienes en garantia se otrogaron las fincas partido de Puntarenas, matricula real 94822-00, 942824-000 y 94623-000, inscritas en el Registro Nacional al tomo 2019, asiento 434499, consecutivo 02, secuencia 0001, sub-secuencia 001, lo que evidencia que no existe plan de inversion, la citada hipoteca que se esta ejecutando, no se encuentra dentro de los presupuestos de un contrato o deuda generada en la actividad agraria, esto no un tema que sea controvertido, el mismo Juzgado de Cobro lo reconoce. Por lo tanto, el acto o contrato que genera esta Ejecucion, resulta ser meramente mercantil. (Ver escrito de demanda aportado al expediente electronico en fecha 2901-2020 y resolucion de incompetencia 23122022).IV. Por lo expuesto, con fundamento en los articulos 1, 2 inciso H, 15 y 16 de la Ley de Jurisdiccion Agraria, evidentemente en el presente proceso objetivamente no se dan los presupuesto establecidos, de la actividad agraria de produccion, sea de cria de animales o cultivo de vegetales en el terreno objeto de litis. En el caso bajo examen se ejecuta una Hipoteca legal por el no pago de Tributos Municipales que no han sido cancelados, no existe plan de inversion que evidencie una actividad agricola. Al no existir elementos de probanzas para aplicar el criterio complementario en este tipo de Procesos de Ejecucion Hipotecaria, debera el Despacho declinar del conocimiento de este asunto y se declara la inhibitoria para ante el Tribunal Agrario del Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, organo que dictaminara a quien corresponde la competencia. POR TANTO: Se declara la INHIBITORIA de este Despacho para conocer del presente asunto. Remitase el expediente al Tribunal Agrario del Segundo Circuito Judicial de Goicoechea para que radique la competencia definitiva. Se previene a las partes, el senalamiento de medio donde atender las notificaciones de segunda instancia, con apercibimiento de que, si no lo hace las resoluciones que se dicten en segunda instancia, se tendran por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Se advierte tambien a todas las partes que se producira igual consecuencia si el medio elegido no esta autorizado legalmente o si se imposibilita la notificacion por causas ajenas al Despacho (articulos 11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones No. 8687).NOTIFIQUESE. Lic. Alonso Hernandez Mendez. Juez.- ALHERNANDEZ.- 12) VOTO N 2023000187TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSE.- A las catorce horas quince minutos del uno de marzo de dos mil veintitres. PROCESO EJECUCION HIPOTECARIA, promovido por JEANNINA GAMBOAQUEDADA, mayor, casada en primeras nupcias, oficios del hogar, vecina de Cuidad Quesada, cedula de identidad dos - cuatrocientos cincuenta y seis - novecientos once; contra 3-101-704648 SOCIEDAD ANONIMA., cedula juridica numero tres - ciento uno- setecientos cuatro mil seiscientos cuarenta y ocho, representada por Francisco Parmiagiani Moschiano, mayor, de nacionalidad venezolano, cedula de residencia uno ocho seis dos cero cero cuatro cero cinco cero siete. Actua como apoderado especial judicial de la parte actora, el letrado Claudio Antonio Gonzalez Valerio, cedula de identidad dos - cuatrocientos setenta y nueve - quinientos cuarenta y nueve, colegiado veintidos mil dos. Tramitado ante el Juzgado Agrario de Puntarenas. Conoce este Tribunal de la inhibitoria de las dieciseis horas cuarenta y dos minutos del veintisiete de enero de dos mil veintitres. Redacta el juez Picado Vargas; y, CONSIDERANDO: I.- El Juzgado Agrario de Puntarenas, mediante resolucion dictada a las dieciseis horas cuarenta y dos minutos del veintisiete de enero de dos mil veintitres, se inhibe de conocer del presente proceso de ejecucion hipotecaria al considerar que se ejecuta una deuda hipotecaria en primer grado, por una suma adeuda de VEINTICUATRO MILLONES DE COLONES, correspondientes a un prestamo de dinero en efectivo, como bienes en garantia se otrogaron las fincas partido de Puntarenas, matricula real 94822-00, 942824-000 y 94623-000, inscritas en el Registro Nacional al tomo 2019, asiento 434499, consecutivo 02, secuencia 0001, sub-secuencia 001, lo que evidencia que no existe plan de inversion (Bandeja de documentos asociados 27012023). II.- En el caso que nos ocupa, segun se desprende de la escritura de constitucion de hipoteca, no se desprende que el credito otorgado sea agrario, sino mercantil, ya que no existe plan de credito y el prestamo es de dinero en efectivo y no hay indicios que la sociedad deudora sea empresaria agraria (ver escritura de constitucion de hipoteca a imagen 12 del libelo de demanda en Bandeja de Escritos 29012020 02:19:56). La competencia material de los tribunales agrarios esta determinada en forma generica por los articulos 1 y 2 inciso h) de la Ley de Jurisdiccion Agraria. Este Tribunal ha venido sosteniendo que la competencia en procesos cobratorios esta determinada por la naturaleza del plan de credito del titulo que se ejecuta. En esas condiciones lo procedente es aprobar la inhibitoria dispuesta por el Juzgado Agrario de Puntarenas, pues de los elementos aportados no puede presumirse estamos en presencia de un credito agrario. Por ende, al ser la competencia un presupuesto esencial de forma, que incluso se revisa de oficio, conforme a lo explicado, procede aprobar la inhibitoria analizada (numerales 1, 2 de la Ley de Jurisdiccion Agraria y 113, 168 Ley Organica del Poder Judicial). Se aprueba la inhibitoria decretada por el Juzgado Agrario de Puntarenas. Dado este proceso proviene del Juzgado de Cobro de Puntarenas al que le corresponderia efectivamente tramitarlo, el cual se declaro incompetente segun la resolucion supra citada, por existir un conflicto de competencia, de conformidad con los articulos 16 de la Ley de Jurisdiccion Agraria y 102 de la Ley Organica del Poder Judicial, ha de remitirse en consulta a la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia para que lo resuelva. Se confiere audiencia a las partes por el plazo de tres dias. POR TANTO: Se aprueba la inhibitoria declarada por el Juzgado Agrario de Puntarenas. Se remite en consulta a la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, para que esta dirima el conflicto de competencia. Se confiere audiencia a las partes por TRES DIAS.- 13) e la liquidacion de intereses y costas formulada por EILLEN JEANNINA GAMBOA QUESADA en fecha 04052022, 29082023, se confiere audiencia por el plazo de TRES DIAS a GRUPO PROM D K O DE CENTRO AMERICA S.A., con la finalidad de que manifieste(n) lo que corresponda.- 2) Vista la gestion de la actora y siendo que el accionado no es habido en el domicilio contractual a efectos de proceder al nombramiento de curador procesal, procede la designacion de curador procesal conforme al articulo 19.4 del Codigo Procesal Civil y previo a nombrarle para que represente a GRUPO PROM D K O DE CENTRO AMERICA S.A, antes -101-704648- S.A, debera la parte actora dentro del plazo judicial de tres dias, depositar la suma de DOS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS COLONES EXACTOS, para garantizar en forma provisional los honorarios del(a) citado(a) abogado(a), mas la suma de TRESCIENTOS VEINTE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO COLONES EXACTOS que corresponde al 13 del impuesto de valor agregado que obligatoriamente debe pagar la parte interesada conforme la Ley 9635 Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Publicas, el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Agregado, y la circular numero 86-2019 de la Direccion Ejecutiva del Poder Judicial. Ademas, en acatamiento a la resolucion tributaria DGT-R-044-2018 de la Direccion General de Tributacion Directa y la circular 108-19 emitida por el Consejo Superior del Poder Judicial, se retendra al curador asignado el 2 del monto que se odene girar por concepto de honorarios, el cual sera dirigido al Ministerio de Hacienda por concepto del impuesto sobre la renta; lo cual realizara en la cuenta automatizada numero 20000715-1207-CJ-8 del Banco de Costa Rica, se le recuerda a la parte que el deposito por honorarios unicamente se debe realizar en la cuenta dicha del SDJ con la identificacion clara que corresponde al pago de honorarios debiendo consignarse ahi en el detalle del deposito. Debera indicar al tribunal la realizacion del deposito mediante escrito. La suma fijada provisionalmente por los honorarios se justifica, tomando en cuenta la estimacion de la demanda en la suma de veintisiete millones trescientos sesenta colones exactos, asi como de conformidad con los articulos 16 inciso a) y b) asi como del ordinal 22 ambos del Decreto Ejecutivo numero 41457.- Mientras no se depositen los honorarios, el curador tendra justificacion para condicionar su participacion dentro del proceso, sin que corran plazos o actividad procesal que perjudiquen de la persona por representa. Licda. Anny Hernandez Monge, Jueza Decisora.- MDIAZAL.- 14) isto el memorial que antecede, se resuelve: 1) Vista la solicitud de la parte actora en relacion a llevar acabo el acto de notificacion de la accionada por notario publico, procede esta autoridad tomar nota de la misma asi como tener por aportada el resultado positivo de dicho acto. 2) Se toma nota del nuevo medio para atender notificaciones de la parte actora, sea el correo notificaciones.ipsogmail.com.- 3) En otro orden de ideas, se ordena anular parcialmente la resolucion dictada a las nueve horas con cuarenta y dos minutos del diecisiete de Octubre del dos mil veintitres, solamente en la audiencia de las liquidaciones ya que en esa fecha el accionado no se encontraba debidamente notificado.- 4) Finalmente de la liquidacion de intereses y costas formulada por EILLEN JEANNINA GAMBOA QUESADA en fecha 04052022, 29082023, se confiere audiencia por el plazo de TRES DIAS a GRUPO PROM D K O DE CENTRO AMERICA S.A., con la finalidad de que anifieste(n) lo que corresponda.- Licda. Anny Hernandez Monge, Jueza Decisora. SARAYAJ.- 15) De la liquidacion de intereses y costas formulada por EILLEN JEANNINA GAMBOA QUESADA en fecha 17052025, se confiere audiencia por el plazo de TRES DIAS a GRUPO PROM D K O DE CENTRO AMERICA S.A., con la finalidad de que manifieste(n) lo que corresponda.- Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.- SVALDEZ.- 16) 1)De la liquidacion de intereses y costas formulada por EILLEN JEANNINA GAMBOA QUESADA en fecha 13112025, se confiere audiencia por el plazo de TRES DIAS a GRUPO PROM D K O DE CENTRO AMERICA S.A., con la finalidad de que manifieste(n) lo que corresponda.- 2) Vista la gestion de la parte actora previo a senalar fecha y hora de remate debe cumplir con lo solicitado en la resolucion de las nueve horas con cuarenta y dos minutos del diecisiete de Octubre del dos mil veintitres. -Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.- SVALDEZ.- 17) De la liquidacion de intereses y costas formulada por EILLEN JEANNINA GAMBOA QUESADA en fecha 17032026, se confiere audiencia por el plazo de TRES DIAS a GRUPO PROM D K O DE CENTRO AMERICA S.A., con la finalidad de que manifieste(n) lo que corresponda.- Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.- SVALDEZ.- 18)Revisando los autos, se resuelve: 1) Se acoge el recurso de revocatoria que presenta la actora GAMBOA QUESADA en contra de la resolucion dictada a las nueve horas con treinta y siete minutos del catorce de abril del dos mil veintiseis solamente en el punto 2 en su lugar se resuelve: Con una base de OCHO MILLONES DE COLONES EXACTOS, libre de gravamenes hipotecarios, pero soportando RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 404-02503-01-0810-001; saquese a remate la finca del partido de PUNTARENAS, matricula numero noventa y cuatro mil seiscientos veintidos, derecho CERO CERO CERO para lo cual se senalan las quince horas cero minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintiseis. De no haber postores, el segundo remate se efectuara a las quince horas cero minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintiseis con la base de SEIS MILLONES DE COLONES EXACTOS (75 de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se senalan las quince horas cero minutos del tres de setiembre de dos mil veintiseis con la base de DOS MILLONES DE COLONES EXACTOS (25 de la base original), con una base de OCHO MILLONES DE COLONES EXACTOS, libre de gravamenes hipotecarios, pero soportando RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 404-02503-01-0810-001, DEMANDA ORDINARIA CITAS: 800-868138-010001-001; saquese a remate la finca del partido de PUNTARENAS, matricula numero noventa y cuatro mil seiscientos veintitres, derecho CERO CERO CERO para lo cual se senalan las quince horas cero minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintiseis. De no haber postores, el segundo remate se efectuara a las quince horas cero minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintiseis con la base de SEIS MILLONES DE COLONES EXACTOS (75 de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se senalan las quince horas cero minutos del tres de setiembre de dos mil veintiseis con la base de DOS MILLONES DE COLONES EXACTOS (25 de la base original), con una base de OCHO MILLONES DE COLONES EXACTOS, libre de gravamenes hipotecarios, pero soportando RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 404-02503-01-0810-001; saquese a remate la finca del partido de PUNTARENAS, matricula numero noventa y cuatro mil ochocientos veinticuatro, derecho CERO CERO CERO para lo cual se senalan las quince horas cero minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintiseis. De no haber postores, el segundo remate se efectuara a las quince horas cero minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintiseis con la base de SEIS MILLONES DE COLONES EXACTOS (75 de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se senalan las quince horas cero minutos del tres de setiembre de dos mil veintiseis con la base de DOS MILLONES DE COLONES EXACTOS (25 de la base original).-Publiquese el edicto de ley. La parte interesada debe revisar que la informacion incluida en el edicto se encuentre correcta previo a su publicacion.- 2) En otro orden de ideas se le hace saber al actor que las aprobaciones de las liquidaciones de intereses y costas se conoceran en el momento procesal oportuno.- 3) Finalmente en cuanto a la notificacion al tercer adquiriente GRUPO KHALESSI SOCIEDAD ANONIMA se ordena confeccionar nuevamente el mismo, donde se haga constar todas las resoluciones que existen dentro del presente proceso, el mismo se expedira cuando la presente resolucion se encuentre firmada con el fin que se incluya en el mismo las nuevas fechas para las subastas publicas.- Licda. Anny Hernandez Monge, Jueza Decisora. MDIAZAL.- 19) EDICTO: En este Despacho, Con una base de OCHO MILLONES DE COLONES EXACTOS, libre de gravamenes hipotecarios, pero soportando RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 404-02503-01-0810-001; saquese a remate la finca del partido de PUNTARENAS, matricula numero noventa y cuatro mil seiscientos veintidos, derecho CERO CERO CERO, la cual es terreno PARA CONSTRUIR PARCELA NUMERO 45.- Situada en el DISTRITO 1-JACO, CANTON 11-GARABITO, de la provincia de PUNTARENAS.- COLINDA: al NORTE LINDA VISTA DE HERRADURA S.A. al SUR LINDA VISTA DE HERRADURA S.A.; al ESTE SERVIDUMBRE DE PASO CON UN FRENTE DE 72,32 METROS y al OESTE LINDA VISTA DE HERRADURA S.A.- MIDE: OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN METROS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS.- PLANO: P-0266093-1995. Para tal efecto, se senalan las quince horas cero minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintiseis. De no haber postores, el segundo remate se efectuara a las quince horas cero minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintiseis con la base de SEIS MILLONES DE COLONES EXACTOS (75 de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se senalan las quince horas cero minutos del tres de setiembre de dos mil veintiseis con la base de DOS MILLONES DE COLONES EXACTOS (25 de la base original). 2) Con una base de OCHO MILLONES DE COLONES EXACTOS, libre de gravamenes hipotecarios, pero soportando RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 404-0250301-0810-001, DEMANDA ORDINARIA CITAS: 800-868138-01-0001-001; saquese a remate la finca del partido de PUNTARENAS, matricula numero noventa y cuatro mil seiscientos veintitres, derecho CERO CERO CERO, la cual es terreno PARA LA AGRICULTURA PARCELA NUMERO 5.- Situada en el DISTRITO 1-JACO, CANTON 11-GARABITO, de la provincia de PUNTARENAS.- COLINDA: al NORTE LINDA VISTA DE HERRADURA S.A.; al SUR SERVIDUMBRE DE PASO CON UN FRENTE DE 70,98 METROS; al ESTE LINDA VISTA DE HERRADURA S.A. y al OESTE LNDA VISTA DE HERRADURA S.A.- MIDE:SIETE MIL VEINTE METROS CON TREINTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS.- PLANO: P-0267004-1995. Para tal efecto, se senalan las quince horas cero minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintiseis. De no haber postores, el segundo remate se efectuara a las quince horas cero minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintiseis con la base de SEIS MILLONES DE COLONES EXACTOS (75 de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se senalan las quince horas cero minutos del tres de setiembre de dos mil veintiseis con la base de DOS MILLONES DE COLONES EXACTOS (25 de la base original).- 3) Con una base de OCHO MILLONES DE COLONES EXACTOS, libre de gravamenes hipotecarios, pero soportando RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 404-02503-01-0810-001; saquese a remate la finca del partido de PUNTARENAS, matricula numero noventa y cuatro mil ochocientos veinticuatro, derecho CERO CERO CERO, la cual es terreno DE TACOTAL PARCELA NUMERO 33.- Situada en el DISTRITO 1-JACO, CANTON 11-GARABITO, de la provincia de PUNTARENAS.- COLINDA: al NORTE LINDA VISTA DE HERRADURA S.A.; al SUR LINDA VISTA DE HERRADURA S.A.; al ESTE LINDA VISTA DE HERRADURA S.A. y al OESTE SERVIDUMBRE DE PASO CON UN FRENTE DE 41,80 METROS.- MIDE SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CON QUINCE DECIMETROS CUADRADOS.- PLANO: P-0266996-1995. Para tal efecto, se senalan las quince horas cero minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintiseis. De no haber postores, el segundo remate se efectuara a las quince horas cero minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintiseis con la base de SEIS MILLONES DE COLONES EXACTOS (75 de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se senalan las quince horas cero minutos del tres de setiembre de dos mil veintiseis con la base de DOS MILLONES DE COLONES EXACTOS (25 de la base original). - NOTAS: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo debera ser emitido a favor de este despacho. Publiquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicacion con un minimo de cinco dias de antelacion a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse asi en PROCESO EJECUCION HIPOTECARIA de EILLEN JEANNINA GAMBOA QUESADA contra GRUPO PROM D K O DE CENTRO AMERICA S.A. EXP:20-000715-1207-CJ JUZGADO DE COBRO DE PUNTARENAS. Hora y fecha de emision: dieciseis horas con veintitres minutos del diecisiete de abril del dos mil veintiseis. Licda. Anny Hernandez Monge, Jueza Decisora. En este Despacho, NOTAS: Publiquese este edicto una vez. Se ordena asi en PROCESO EJECUCION HIPOTECARIA de EILLEN JEANNINA GAMBOA QUESADA contra GRUPO PROM D K O DE CENTRO AMERICA S.A. EXP:20-000715-1207-CJ JUZGADO DE COBRO DE PUNTARENAS. Hora y fecha de emision: trece horas con cuarenta y nueve minutos del veinte de abril del dos mil veintiseis. Licda. Anny Hernandez Monge, Jueza Decisora. Referencia N: 2026193360, publicacion numero: 1 de 2