2024-09-27 (3 Remates)

Fecha: 09/27/24 07:05 Base: 9,120,000 COL Medida: 8561.5
Provincia: PUNTARENAS Canton: GARABITO Distrito: JACO
Expediente: 20-000715-1207-CJ Matricula: 94622-000
Juzgado: JUZGADO DE COBRO DE PUNTARENAS
Caracteristica: TERRENO PARA CONSTRUIR PARCELA NUMERO 45
Publicado 04/28/26 (-578.0 dias antes del remate)
La Licenciada Anny Hernandez Monge, Jueza del Juzgado de Cobro de Puntarenas: Hace saber a GRUPO KHALESSI SOCIEDAD ANONIMA, cedula juridica 3-101-725152 que en este despacho se interpuso un proceso Ejecucion Hipotecaria de EILLEN JEANNINA GAMBOA QUESADA contra GRUPO PROM D K O DE CENTRO AMERICA S.A., proceso que se tramita bajo el expediente 20-000715-1207-CJ, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: 1) La presente demanda es defectuosa por las siguientes razones: 1- Siendo que son tres fincas que se pretende subastar, debera el accionante indicar y liquidar los rubros pretendidos por separado dicha informacion debera indicar intereses de fechas a fechas asi como la tasa. 2- Aporte certificacion idonea donde se demuestre que las citas de inscripcion no se encuentran modificadas ni canceladas por otro asiento. De acuerdo con el articulo 35.4 del Codigo Procesal Civil, se le concede a la parte actora el plazo de CINCO DIAS, para que corrija los defectos u omisiones expuestos. Lic Douglas Quesada Zamora, Jueza Decisora.- JLARAC.- 2) De no hacerlo, la demanda podra ser declarada inadmisible.- La presente demanda es defectuosa por las siguientes razones: Siendo que existe un nuevo adquirente, aporte el accionante nuevas certificaciones literales de los bienes que se pretenden rematar, esto para verificar la existencia de ese interviniente y anotaciones. De acuerdo con el articulo 35.4 del Codigo Procesal Civil, se le concede a la parte actora el plazo de CINCO DIAS, para que corrija los defectos u omisiones expuestos. De no hacerlo, la demanda podra ser declarada inadmisible. Lic. Douglas Quesada Zamora, Jueza Decisora.- JLARAC.- 3) La presente demanda es defectuosa por las siguientes razones: Aporte certificacion actualizada donde se indique que las citas puestas al cobro no se encuentran canceladas ni modificadas por otros asientos. De acuerdo con el articulo 35.4 del Codigo Procesal Civil, se le concede a la parte actora el plazo de CINCO DIAS, para que corrija los defectos u omisiones expuestos. De no hacerlo, la demanda podra ser declarada inadmisible. Lic. Douglas Quesada Zamora, Jueza Decisora.- JLARAC.- 4) Se tiene por establecido el proceso de EJECUCION HIPOTECARIA en contra de 3-101-704648 S.A. representado(a) por JULIO ALBERTO SALAS DE CASTRO. OPOSICION: Podra oponerse a esta demanda dentro del plazo de cinco dias, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 168 del Codigo Procesal Civil. CONCILIACION: Se les recuerda a las partes la posibilidad de conciliar en cualquier etapa del proceso segun lo dispone la Ley N7727, Ley sobre Resolucion Alterna de Conflictos y Promocion de la Paz Social. Con una base de NUEVE MILLONES CIENTO VEINTE MIL COLONES EXACTOS, libre de gravamenes hipotecarios, pero soportando RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS; 404-02503-01-0810-001; saquese a remate la finca del partido de PUNTARENAS, matricula numero noventa y cuatro mil seiscientos veintidos, derecho 000 para lo cual se senalan las siete horas cinco minutos del veintisiete de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuara a las siete horas cinco minutos del cinco de octubre de dos mil veintiuno con la base de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA MIL COLONES EXACTOS (75 de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se senalan las siete horas cinco minutos del trece de octubre de dos mil veintiuno con la base de DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL COLONES EXACTOS (25 de la base original). Con una base de NUEVE MILLONES CIENTO VEINTE MIL COLONES EXACTOS, libre de gravamenes hipotecarios, pero soportando RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS; 404-02503-01-0810-001; saquese a remate la finca del partido de PUNTARENAS, matricula numero noventa y cuatro mil seiscientos veintitres, derecho 000 para lo cual se senalan las siete horas cinco minutos del veintisiete de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuara a las siete horas cinco minutos del cinco de octubre de dos mil veintiuno con la base de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA MIL COLONES EXACTOS (75 de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se senalan las siete horas cinco minutos del trece de octubre de dos mil veintiuno con la base de DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL COLONES EXACTOS (25 de la base original). Con una base de NUEVE MILLONES CIENTO VEINTE MIL COLONES EXACTOS, libre de gravamenes hipotecarios, pero soportando RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS; 404-0250301-0810-001; saquese a remate la finca del partido de PUNTARENAS, matricula numero noventa y cuatro mil ochocientos veinticuatro, derecho 000 para lo cual se senalan las siete horas cinco minutos del veintisiete de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuara a las siete horas cinco minutos del cinco de octubre de dos mil veintiuno con la base de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA MIL COLONES EXACTOS (75 de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se senalan las siete horas cinco minutos del trece de octubre de dos mil veintiuno con la base de DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL COLONES EXACTOS (25 de la base original). Publiquese el edicto de ley. La parte interesada debe revisar que la informacion incluida en el edicto se encuentre correcta previo a su publicacion. OTROS ASUNTOS: Se ordena anotar la presente demanda sobre los bienes que aqui se ejecutan (Articulo 167 del Codigo Procesal Civil). Mediante anotacion tecnologica ante el Registro Nacional procedase con la anotacion de demanda ordenada en esta resolucion. Se le(s) previene a la(s) parte(s) demandada(s), que en el primer escrito que presente(n) debe(n) senalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga(n), las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producira igual consecuencia cuando la notificacion no se pueda efectuar en el medio senalado.- Articulos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N20, del 29 de enero de 2009. Queda la documentacion a disposicion de la parte interesada en el Sistema de Gestion en Linea para su diligenciamiento. El parrafo final del articulo 19 de la Ley de Notificaciones, N 8687 indica que a la notificacion se le acompanaran copias de los escritos y documentos salvo disposicion legal en contrario. La parte demandada podra acceder al Sistema de Gestion en Linea (https:pjenlinea.poder-judicial.go.cr) para consultar, visualizar y gestionar en el expediente, Para ello, debera obtener una clave de acceso al sistema, la cual puede solicitar en la oficina judicial mas cercana. Por otro lado, segun lo establece el articulo 8 de la Ley de Notificaciones, N8687, la persona que notifica esta investida de autoridad para exigir la plena identificacion de la persona que reciba la cedula, asi como para solicitar el auxilio de otras autoridades, cuando lo necesite para cumplir sus labores. Cuando se trate de zonas o edificaciones de acceso restringido, exclusivamente para efectos de practicar la notificacion al destinatario, se ordena permitir el ingreso del funcionario notificador; si el ingreso fuera impedido, se tendra por valida la notificacion practicada a la persona encargada de regular la entrada. Notifiquese esta resolucion a la (s) parte (s) demandada (s), si se trata de persona fisica por medio de cedula, personalmente o en su domicilio contractual, real o registral, de tratarse de persona juridica por medio de cedula, personalmente por medio de su representante, en el domicilio real o registral de este o en el domicilio contractual o social. Se le concede el plazo de CINCO DIAS a GRUPO KHALESSI S.A. representado(a) por JOSE MOLINA HERNANDEZ en su condicion de tercer adquiriente para que se apersone a hacer valer sus derechos. En caso de que esta persona no pueda ser encontrada se le podra notificar por medio de un edicto que se publicara una vez en el Boletin Judicial. Se le hacen las mismas prevenciones efectuadas a la parte demandada respecto a la notificacion. Notifiquesele por medio de la OFICINA DE COMUNICACIONES JUDICIALES DEL I CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA. De conformidad con lo establecido en la circular 1812019 del Consejo Superior, el interesado debera presentar las copias respectivas directamente ante la Oficina de Comunicaciones Judiciales, la cual no desactivara los registros para practicar las notificaciones personales, en el sistema informatico, mientras no se aporten las copias. Una vez aportadas, se procedera con el tramite respectivo. En caso de no hacerlo oportunamente, se expondra a las posibles sanciones procesales que correspondan. en la siguiente direccion: BARRIO SAN JOSE, EN RESIDENCIAL LISBOA CASA NUMERO CHUNO, CANTON CENTRAL ALAJUELA DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA. Notifiquese esta resolucion a 3-101-704648 S.A., por medio de la OFICINA DE COMUNICACIONES JUDICIALES DE HEREDIA. De conformidad con lo establecido en la circular 181-2019 del Consejo Superior, el interesado debera presentar las copias respectivas directamente ante la Oficina de Comunicaciones Judiciales, la cual no desactivara los registros para practicar las notificaciones personales, en el sistema informatico, mientras no se aporten las copias. Una vez aportadas, se procedera con el tramite respectivo. En caso de no hacerlo oportunamente, se expondra a las posibles sanciones procesales que correspondan. en la siguiente direccion: HEREDIA, De la Camara de Comercio 125 metros al este, casa numero 3, a mano izquierda, verjas negras. Finalmente, de la liquidacion de intereses y costas presentada se confiere audiencia a la parte demandada.- Lic Douglas Quesada Zamora, Jueza Decisora JLARAC.- 5) En este Despacho, Con una base de NUEVE MILLONES CIENTO VEINTE MIL COLONES EXACTOS, libre de gravamenes hipotecarios, pero soportando RESE ... [Texto truncado]
Fecha: 09/27/24 07:05 Base: 9,120,000 COL Medida: 7020.33
Provincia: PUNTARENAS Canton: GARABITO Distrito: JACO
Expediente: 20-000715-1207-CJ Matricula: 94623-000
Juzgado: JUZGADO DE COBRO DE PUNTARENAS
Caracteristica: TERRENO PARA AGRICULTURA PARCELA NUMERO 56
Publicado 04/28/26 (-578.0 dias antes del remate)
La Licenciada Anny Hernandez Monge, Jueza del Juzgado de Cobro de Puntarenas: Hace saber a GRUPO KHALESSI SOCIEDAD ANONIMA, cedula juridica 3-101-725152 que en este despacho se interpuso un proceso Ejecucion Hipotecaria de EILLEN JEANNINA GAMBOA QUESADA contra GRUPO PROM D K O DE CENTRO AMERICA S.A., proceso que se tramita bajo el expediente 20-000715-1207-CJ, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: 1) La presente demanda es defectuosa por las siguientes razones: 1- Siendo que son tres fincas que se pretende subastar, debera el accionante indicar y liquidar los rubros pretendidos por separado dicha informacion debera indicar intereses de fechas a fechas asi como la tasa. 2- Aporte certificacion idonea donde se demuestre que las citas de inscripcion no se encuentran modificadas ni canceladas por otro asiento. De acuerdo con el articulo 35.4 del Codigo Procesal Civil, se le concede a la parte actora el plazo de CINCO DIAS, para que corrija los defectos u omisiones expuestos. Lic Douglas Quesada Zamora, Jueza Decisora.- JLARAC.- 2) De no hacerlo, la demanda podra ser declarada inadmisible.- La presente demanda es defectuosa por las siguientes razones: Siendo que existe un nuevo adquirente, aporte el accionante nuevas certificaciones literales de los bienes que se pretenden rematar, esto para verificar la existencia de ese interviniente y anotaciones. De acuerdo con el articulo 35.4 del Codigo Procesal Civil, se le concede a la parte actora el plazo de CINCO DIAS, para que corrija los defectos u omisiones expuestos. De no hacerlo, la demanda podra ser declarada inadmisible. Lic. Douglas Quesada Zamora, Jueza Decisora.- JLARAC.- 3) La presente demanda es defectuosa por las siguientes razones: Aporte certificacion actualizada donde se indique que las citas puestas al cobro no se encuentran canceladas ni modificadas por otros asientos. De acuerdo con el articulo 35.4 del Codigo Procesal Civil, se le concede a la parte actora el plazo de CINCO DIAS, para que corrija los defectos u omisiones expuestos. De no hacerlo, la demanda podra ser declarada inadmisible. Lic. Douglas Quesada Zamora, Jueza Decisora.- JLARAC.- 4) Se tiene por establecido el proceso de EJECUCION HIPOTECARIA en contra de 3-101-704648 S.A. representado(a) por JULIO ALBERTO SALAS DE CASTRO. OPOSICION: Podra oponerse a esta demanda dentro del plazo de cinco dias, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 168 del Codigo Procesal Civil. CONCILIACION: Se les recuerda a las partes la posibilidad de conciliar en cualquier etapa del proceso segun lo dispone la Ley N7727, Ley sobre Resolucion Alterna de Conflictos y Promocion de la Paz Social. Con una base de NUEVE MILLONES CIENTO VEINTE MIL COLONES EXACTOS, libre de gravamenes hipotecarios, pero soportando RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS; 404-02503-01-0810-001; saquese a remate la finca del partido de PUNTARENAS, matricula numero noventa y cuatro mil seiscientos veintidos, derecho 000 para lo cual se senalan las siete horas cinco minutos del veintisiete de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuara a las siete horas cinco minutos del cinco de octubre de dos mil veintiuno con la base de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA MIL COLONES EXACTOS (75 de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se senalan las siete horas cinco minutos del trece de octubre de dos mil veintiuno con la base de DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL COLONES EXACTOS (25 de la base original). Con una base de NUEVE MILLONES CIENTO VEINTE MIL COLONES EXACTOS, libre de gravamenes hipotecarios, pero soportando RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS; 404-02503-01-0810-001; saquese a remate la finca del partido de PUNTARENAS, matricula numero noventa y cuatro mil seiscientos veintitres, derecho 000 para lo cual se senalan las siete horas cinco minutos del veintisiete de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuara a las siete horas cinco minutos del cinco de octubre de dos mil veintiuno con la base de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA MIL COLONES EXACTOS (75 de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se senalan las siete horas cinco minutos del trece de octubre de dos mil veintiuno con la base de DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL COLONES EXACTOS (25 de la base original). Con una base de NUEVE MILLONES CIENTO VEINTE MIL COLONES EXACTOS, libre de gravamenes hipotecarios, pero soportando RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS; 404-0250301-0810-001; saquese a remate la finca del partido de PUNTARENAS, matricula numero noventa y cuatro mil ochocientos veinticuatro, derecho 000 para lo cual se senalan las siete horas cinco minutos del veintisiete de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuara a las siete horas cinco minutos del cinco de octubre de dos mil veintiuno con la base de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA MIL COLONES EXACTOS (75 de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se senalan las siete horas cinco minutos del trece de octubre de dos mil veintiuno con la base de DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL COLONES EXACTOS (25 de la base original). Publiquese el edicto de ley. La parte interesada debe revisar que la informacion incluida en el edicto se encuentre correcta previo a su publicacion. OTROS ASUNTOS: Se ordena anotar la presente demanda sobre los bienes que aqui se ejecutan (Articulo 167 del Codigo Procesal Civil). Mediante anotacion tecnologica ante el Registro Nacional procedase con la anotacion de demanda ordenada en esta resolucion. Se le(s) previene a la(s) parte(s) demandada(s), que en el primer escrito que presente(n) debe(n) senalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga(n), las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producira igual consecuencia cuando la notificacion no se pueda efectuar en el medio senalado.- Articulos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N20, del 29 de enero de 2009. Queda la documentacion a disposicion de la parte interesada en el Sistema de Gestion en Linea para su diligenciamiento. El parrafo final del articulo 19 de la Ley de Notificaciones, N 8687 indica que a la notificacion se le acompanaran copias de los escritos y documentos salvo disposicion legal en contrario. La parte demandada podra acceder al Sistema de Gestion en Linea (https:pjenlinea.poder-judicial.go.cr) para consultar, visualizar y gestionar en el expediente, Para ello, debera obtener una clave de acceso al sistema, la cual puede solicitar en la oficina judicial mas cercana. Por otro lado, segun lo establece el articulo 8 de la Ley de Notificaciones, N8687, la persona que notifica esta investida de autoridad para exigir la plena identificacion de la persona que reciba la cedula, asi como para solicitar el auxilio de otras autoridades, cuando lo necesite para cumplir sus labores. Cuando se trate de zonas o edificaciones de acceso restringido, exclusivamente para efectos de practicar la notificacion al destinatario, se ordena permitir el ingreso del funcionario notificador; si el ingreso fuera impedido, se tendra por valida la notificacion practicada a la persona encargada de regular la entrada. Notifiquese esta resolucion a la (s) parte (s) demandada (s), si se trata de persona fisica por medio de cedula, personalmente o en su domicilio contractual, real o registral, de tratarse de persona juridica por medio de cedula, personalmente por medio de su representante, en el domicilio real o registral de este o en el domicilio contractual o social. Se le concede el plazo de CINCO DIAS a GRUPO KHALESSI S.A. representado(a) por JOSE MOLINA HERNANDEZ en su condicion de tercer adquiriente para que se apersone a hacer valer sus derechos. En caso de que esta persona no pueda ser encontrada se le podra notificar por medio de un edicto que se publicara una vez en el Boletin Judicial. Se le hacen las mismas prevenciones efectuadas a la parte demandada respecto a la notificacion. Notifiquesele por medio de la OFICINA DE COMUNICACIONES JUDICIALES DEL I CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA. De conformidad con lo establecido en la circular 1812019 del Consejo Superior, el interesado debera presentar las copias respectivas directamente ante la Oficina de Comunicaciones Judiciales, la cual no desactivara los registros para practicar las notificaciones personales, en el sistema informatico, mientras no se aporten las copias. Una vez aportadas, se procedera con el tramite respectivo. En caso de no hacerlo oportunamente, se expondra a las posibles sanciones procesales que correspondan. en la siguiente direccion: BARRIO SAN JOSE, EN RESIDENCIAL LISBOA CASA NUMERO CHUNO, CANTON CENTRAL ALAJUELA DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA. Notifiquese esta resolucion a 3-101-704648 S.A., por medio de la OFICINA DE COMUNICACIONES JUDICIALES DE HEREDIA. De conformidad con lo establecido en la circular 181-2019 del Consejo Superior, el interesado debera presentar las copias respectivas directamente ante la Oficina de Comunicaciones Judiciales, la cual no desactivara los registros para practicar las notificaciones personales, en el sistema informatico, mientras no se aporten las copias. Una vez aportadas, se procedera con el tramite respectivo. En caso de no hacerlo oportunamente, se expondra a las posibles sanciones procesales que correspondan. en la siguiente direccion: HEREDIA, De la Camara de Comercio 125 metros al este, casa numero 3, a mano izquierda, verjas negras. Finalmente, de la liquidacion de intereses y costas presentada se confiere audiencia a la parte demandada.- Lic Douglas Quesada Zamora, Jueza Decisora JLARAC.- 5) En este Despacho, Con una base de NUEVE MILLONES CIENTO VEINTE MIL COLONES EXACTOS, libre de gravamenes hipotecarios, pero soportando RESE ... [Texto truncado]
Fecha: 09/27/24 07:05 Base: 9,120,000 COL Medida: 7345.15
Provincia: PUNTARENAS Canton: GARABITO Distrito: JACO
Expediente: 20-000715-1207-CJ Matricula: 94824-000
Juzgado: JUZGADO DE COBRO DE PUNTARENAS
Caracteristica: TERRENO DE TACOTAL PARCELA NUMERO 33
Publicado 04/28/26 (-578.0 dias antes del remate)
La Licenciada Anny Hernandez Monge, Jueza del Juzgado de Cobro de Puntarenas: Hace saber a GRUPO KHALESSI SOCIEDAD ANONIMA, cedula juridica 3-101-725152 que en este despacho se interpuso un proceso Ejecucion Hipotecaria de EILLEN JEANNINA GAMBOA QUESADA contra GRUPO PROM D K O DE CENTRO AMERICA S.A., proceso que se tramita bajo el expediente 20-000715-1207-CJ, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: 1) La presente demanda es defectuosa por las siguientes razones: 1- Siendo que son tres fincas que se pretende subastar, debera el accionante indicar y liquidar los rubros pretendidos por separado dicha informacion debera indicar intereses de fechas a fechas asi como la tasa. 2- Aporte certificacion idonea donde se demuestre que las citas de inscripcion no se encuentran modificadas ni canceladas por otro asiento. De acuerdo con el articulo 35.4 del Codigo Procesal Civil, se le concede a la parte actora el plazo de CINCO DIAS, para que corrija los defectos u omisiones expuestos. Lic Douglas Quesada Zamora, Jueza Decisora.- JLARAC.- 2) De no hacerlo, la demanda podra ser declarada inadmisible.- La presente demanda es defectuosa por las siguientes razones: Siendo que existe un nuevo adquirente, aporte el accionante nuevas certificaciones literales de los bienes que se pretenden rematar, esto para verificar la existencia de ese interviniente y anotaciones. De acuerdo con el articulo 35.4 del Codigo Procesal Civil, se le concede a la parte actora el plazo de CINCO DIAS, para que corrija los defectos u omisiones expuestos. De no hacerlo, la demanda podra ser declarada inadmisible. Lic. Douglas Quesada Zamora, Jueza Decisora.- JLARAC.- 3) La presente demanda es defectuosa por las siguientes razones: Aporte certificacion actualizada donde se indique que las citas puestas al cobro no se encuentran canceladas ni modificadas por otros asientos. De acuerdo con el articulo 35.4 del Codigo Procesal Civil, se le concede a la parte actora el plazo de CINCO DIAS, para que corrija los defectos u omisiones expuestos. De no hacerlo, la demanda podra ser declarada inadmisible. Lic. Douglas Quesada Zamora, Jueza Decisora.- JLARAC.- 4) Se tiene por establecido el proceso de EJECUCION HIPOTECARIA en contra de 3-101-704648 S.A. representado(a) por JULIO ALBERTO SALAS DE CASTRO. OPOSICION: Podra oponerse a esta demanda dentro del plazo de cinco dias, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 168 del Codigo Procesal Civil. CONCILIACION: Se les recuerda a las partes la posibilidad de conciliar en cualquier etapa del proceso segun lo dispone la Ley N7727, Ley sobre Resolucion Alterna de Conflictos y Promocion de la Paz Social. Con una base de NUEVE MILLONES CIENTO VEINTE MIL COLONES EXACTOS, libre de gravamenes hipotecarios, pero soportando RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS; 404-02503-01-0810-001; saquese a remate la finca del partido de PUNTARENAS, matricula numero noventa y cuatro mil seiscientos veintidos, derecho 000 para lo cual se senalan las siete horas cinco minutos del veintisiete de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuara a las siete horas cinco minutos del cinco de octubre de dos mil veintiuno con la base de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA MIL COLONES EXACTOS (75 de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se senalan las siete horas cinco minutos del trece de octubre de dos mil veintiuno con la base de DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL COLONES EXACTOS (25 de la base original). Con una base de NUEVE MILLONES CIENTO VEINTE MIL COLONES EXACTOS, libre de gravamenes hipotecarios, pero soportando RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS; 404-02503-01-0810-001; saquese a remate la finca del partido de PUNTARENAS, matricula numero noventa y cuatro mil seiscientos veintitres, derecho 000 para lo cual se senalan las siete horas cinco minutos del veintisiete de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuara a las siete horas cinco minutos del cinco de octubre de dos mil veintiuno con la base de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA MIL COLONES EXACTOS (75 de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se senalan las siete horas cinco minutos del trece de octubre de dos mil veintiuno con la base de DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL COLONES EXACTOS (25 de la base original). Con una base de NUEVE MILLONES CIENTO VEINTE MIL COLONES EXACTOS, libre de gravamenes hipotecarios, pero soportando RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS; 404-0250301-0810-001; saquese a remate la finca del partido de PUNTARENAS, matricula numero noventa y cuatro mil ochocientos veinticuatro, derecho 000 para lo cual se senalan las siete horas cinco minutos del veintisiete de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuara a las siete horas cinco minutos del cinco de octubre de dos mil veintiuno con la base de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA MIL COLONES EXACTOS (75 de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se senalan las siete horas cinco minutos del trece de octubre de dos mil veintiuno con la base de DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL COLONES EXACTOS (25 de la base original). Publiquese el edicto de ley. La parte interesada debe revisar que la informacion incluida en el edicto se encuentre correcta previo a su publicacion. OTROS ASUNTOS: Se ordena anotar la presente demanda sobre los bienes que aqui se ejecutan (Articulo 167 del Codigo Procesal Civil). Mediante anotacion tecnologica ante el Registro Nacional procedase con la anotacion de demanda ordenada en esta resolucion. Se le(s) previene a la(s) parte(s) demandada(s), que en el primer escrito que presente(n) debe(n) senalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga(n), las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producira igual consecuencia cuando la notificacion no se pueda efectuar en el medio senalado.- Articulos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N20, del 29 de enero de 2009. Queda la documentacion a disposicion de la parte interesada en el Sistema de Gestion en Linea para su diligenciamiento. El parrafo final del articulo 19 de la Ley de Notificaciones, N 8687 indica que a la notificacion se le acompanaran copias de los escritos y documentos salvo disposicion legal en contrario. La parte demandada podra acceder al Sistema de Gestion en Linea (https:pjenlinea.poder-judicial.go.cr) para consultar, visualizar y gestionar en el expediente, Para ello, debera obtener una clave de acceso al sistema, la cual puede solicitar en la oficina judicial mas cercana. Por otro lado, segun lo establece el articulo 8 de la Ley de Notificaciones, N8687, la persona que notifica esta investida de autoridad para exigir la plena identificacion de la persona que reciba la cedula, asi como para solicitar el auxilio de otras autoridades, cuando lo necesite para cumplir sus labores. Cuando se trate de zonas o edificaciones de acceso restringido, exclusivamente para efectos de practicar la notificacion al destinatario, se ordena permitir el ingreso del funcionario notificador; si el ingreso fuera impedido, se tendra por valida la notificacion practicada a la persona encargada de regular la entrada. Notifiquese esta resolucion a la (s) parte (s) demandada (s), si se trata de persona fisica por medio de cedula, personalmente o en su domicilio contractual, real o registral, de tratarse de persona juridica por medio de cedula, personalmente por medio de su representante, en el domicilio real o registral de este o en el domicilio contractual o social. Se le concede el plazo de CINCO DIAS a GRUPO KHALESSI S.A. representado(a) por JOSE MOLINA HERNANDEZ en su condicion de tercer adquiriente para que se apersone a hacer valer sus derechos. En caso de que esta persona no pueda ser encontrada se le podra notificar por medio de un edicto que se publicara una vez en el Boletin Judicial. Se le hacen las mismas prevenciones efectuadas a la parte demandada respecto a la notificacion. Notifiquesele por medio de la OFICINA DE COMUNICACIONES JUDICIALES DEL I CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA. De conformidad con lo establecido en la circular 1812019 del Consejo Superior, el interesado debera presentar las copias respectivas directamente ante la Oficina de Comunicaciones Judiciales, la cual no desactivara los registros para practicar las notificaciones personales, en el sistema informatico, mientras no se aporten las copias. Una vez aportadas, se procedera con el tramite respectivo. En caso de no hacerlo oportunamente, se expondra a las posibles sanciones procesales que correspondan. en la siguiente direccion: BARRIO SAN JOSE, EN RESIDENCIAL LISBOA CASA NUMERO CHUNO, CANTON CENTRAL ALAJUELA DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA. Notifiquese esta resolucion a 3-101-704648 S.A., por medio de la OFICINA DE COMUNICACIONES JUDICIALES DE HEREDIA. De conformidad con lo establecido en la circular 181-2019 del Consejo Superior, el interesado debera presentar las copias respectivas directamente ante la Oficina de Comunicaciones Judiciales, la cual no desactivara los registros para practicar las notificaciones personales, en el sistema informatico, mientras no se aporten las copias. Una vez aportadas, se procedera con el tramite respectivo. En caso de no hacerlo oportunamente, se expondra a las posibles sanciones procesales que correspondan. en la siguiente direccion: HEREDIA, De la Camara de Comercio 125 metros al este, casa numero 3, a mano izquierda, verjas negras. Finalmente, de la liquidacion de intereses y costas presentada se confiere audiencia a la parte demandada.- Lic Douglas Quesada Zamora, Jueza Decisora JLARAC.- 5) En este Despacho, Con una base de NUEVE MILLONES CIENTO VEINTE MIL COLONES EXACTOS, libre de gravamenes hipotecarios, pero soportando RESE ... [Texto truncado]